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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA PLUSVALÍA

Eduardo Olarte Soto. Abogado.


  España, y Andalucía en especial, cuentan con un gran potencial de recursos naturales. Su gran diversidad geológica hace que el aprovechamiento de este potencial de recursos minerales deba hacerse de manera racional, eficiente y dentro de la legislación vigente. Las empresas mineras en España, desde la más humilde cantera hasta la gran explotación de minería metálica no sólo deben cumplir con las leyes y reglamentos mineros o de seguridad minera sino que, desde la entrada en vigor la Ley Orgánica 1/2015, por la que se reforma del Código Penal, delimitando la responsabilidad penal de las personas jurídicas que desde la reforma del año 2010 expone a las empresas y sus administradores a un repertorio acotado de delitos, la exposición a esta lista cerrada de delitos se ha acentuado. En países con más tradición en materia de cumplimiento legal y prevención de riesgos penales (Compliance Penal) como los Estados Unidos las investigaciones sobre corrupción están a la orden del día. En el campo de la minería, con la excepción de uno o dos casos (mina de bauxita ALCOA en la que el intermediario revendió la producción a una empresa estatal de Bahrain y utilizó parte del beneficio para pagar a funcionarios de dicha empresa, o una sociedad suiza en la que un empleado pagó sobornos a la esposa del ministro de minas de Guinea Ecuatorial para que le otorgara permisos y concesiones; o el caso de la sociedad ukraniana en la que su director fue detenido en Viena en 2014, con base en la extraterritorialidad de la norma USA, por haber pagado sobornos para conseguir permisos para una mina de Titanio en Andhra Pradesh, India), la mayor parte de las investigaciones se centran en el campo del petróleo y gas principalmente. A pesar de que, hasta el día de hoy no se han iniciado grandes investigaciones contra las empresas mineras por la comisión de delitos, la industria minera es muy vulnerable a los riesgos penales pues la mayoría de las circunstancias y los delitos imputados a las grandes empresas industriales son directamente aplicables a las mineras (corrupción entre particulares, cohecho con la administración, corrupción de funcionario público en el campo internacional, fraude de subvenciones, delitos contra la Hacienda o Seguridad Social). En España, sirvan como ejemplos de responsabilidad penal de las sociedades mineras los casos de construcción en lugares no aptos o el almacenamiento de materiales contaminantes en construcciones no autorizadas, infracciones del planeamiento o la construcción sin licencias, vertidos no autorizados o en zonas no autorizadas o la extracción de áridos en una explotación en la que no tiene permiso como por ejemplo la investigación a Minera del Guadarrama, SA, empresa autorizada por la Administración a extraer estaño pero comercializaba los áridos sin permiso, o el caso de Cobre las Cruces a quien se le ha acusado de delitos contra el medio ambiente por la inyección de arsénico en el acuífero y detracción de aguas subterráneas al igual que ha sucedido con Kimbauri España (ahora Orovalle Minerals, SL) a quien la fiscalía ha imputado por el mismo tipo de delito medioambiental por vertidos en el Río Narcea, en Asturias. En marzo del año 2014 la fiscalía ha imputado a varias empresas de la cuenca minera del carbón por fraude en las subvenciones al carbón extraído cuando empresas mineras de la zona engordaban las toneladas que decían extraer para recibir más fondos públicos (UMINSA: 53 millones, ALTO BIERZO SA: 4,3 millones o CARBONES SAN ISIDRO Y MARIA SL: 0,3 millones). A ello se debe unir que las denuncias que pueden presentar terceras partes (grupos ecologistas en casos medioambientales, competidores en casos en los que se busca implicar penalmente a una empresa para ganar una mejor posición a la hora de obtener permisos o concesiones o denuncias de un empleado descontento) y que hacen que, cada día más sea fundamental contar con un programa adecuado de PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES que pueda mitigar esos escenarios.

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted. 

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10 Comments

  1. Jackeline dice:

    Compré un piso en el año 2004 con hipoteca, al día de hoy puedo reclamar los gastos notariales?

    • León Olarte Abogados dice:

      Puede reclamar los gastos notariales que estén estrictamente vinculados a la hipoteca.

      • Nuria dice:

        Hola buenas mi madre falleció en el 2017 y vendimos la vivienda heredada en el 2018 , en el momento de la venta paguemos un 5% de la plusvalía , ahora en el 2021 nos reclaman el otro 95% por haberla vendido antes de tres años . Pero solo hemos recibido una carta de propuesta . No el recibo de pago , y si prescribe a los 4 años , en unos días harán los 4 años . Tenemos la obligación de pagarla o no? Gracias

        • León Olarte Abogados dice:

          La plusvalía viene regulada en la ordenanza municipal y si en esa ordenanza se establece que si se vende antes de los tres años se pierde la bonificación, habría que abonar la totalidad de esa bonificación. La propuesta interrumpe la prescripción por lo que no se podrí alegar esta excepción.

  2. Jean Reggie dice:

    Buen día, tal vez podría brindar su opinión con una incógnita:
    En el año 2009 compre junto con mi pareja de ese entonces una vivienda en $20.000 mediante hipoteca.
    En el 2014, nos separamos, cancelo la hipoteca y le compro a ella el 50% de la vivienda por el valor de $35.000 mediante una nueva hipoteca.
    En caso de vender la vivienda, la base imponible para el calculo del impuesto a la plusvalía podría ser la sumatoria de los dos valores pagados, es decir $55.000?
    Gracias por su opinión

    • León Olarte Abogados dice:

      Muchas gracias por su consulta. La plusvalía, en el caso de que proceda su devengo, tiene como base el valor catastral del bien y no el de compra, además del nº de años que hayan transcurrido entre las diferentes transmisiones. El valor de compra lo que determina es si se va a generar o no el impuesto. En cualquier caso hay que examinar cada caso en concreto.

  3. marina dice:

    Hace 8 meses hice en la notaria el tramite y escrituras de extinción de condominio de mi vivienda por separación matrimonial, ahora antes del año de ser el único propietario de mi vivienda habitual, quiero venderla, mi pregunta es ¿tengo qué pagar el impuesto de plusvalía teniendo en cuenta que desde la fecha de la firma de la escritura de extinción de condominio y la venta no ha pasado un año? O me reclamaran los años anteriores de copropiedad al 50% con mi expareja teniendo en cuenta que cuando hice las escrituras de extinción de condominio estaban exentas de pagar la plusvalía

    • León Olarte Abogados dice:

      Muchas gracias por su consulta; en primer lugar indicar que para poder responder de manera adecuada a la pregunta se precisarían más datos, tales como la fecha de compara o el régimen económico del matrimonio; en principio si hay un aumento de valor entre la fecha de compra (inicial) y de venta se podría generar plusvalía que debe asumir íntegramente el vendedor; tendríamos que conocer las particularidades para saber si se podría repercutir o no parte del importe.

    • Montserrat Nemesio Soler dice:

      Herede una vivienda por valor de 145 mil euros ,hace tres años la vendi por 105 mil euros debo pagar plusvalua ?, el ayuntamiento me la reclama

      • León Olarte Abogados dice:

        Buenas tardes Montserrat, en principio si no existe un aumento del valor no se genera plusvalía y no se debe pagar este impuesto, pero para demostrar este hecho, no basta con la escritura de venta, es necesario presentar en el Ayuntamiento una tasación que acredite que efectivamente no ha existido ese incremento. Si deseas saber más sobre este tema o te queda alguna duda puedes contactar con nosotros al través del info@leonolarte.com

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