Noemí Hernández Merchán. Abogada Asociada.

 


 

En los casos de ruptura de la pareja, son muchas las ocasiones en las que se plantea el problema de las mascotas, ¿con quién se quedan? 

 

La Sentencia de 27 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid ya ha dado respuesta a esta pregunta, acordando, respecto del perro adquirido por la que fuera pareja, un régimen de custodia compartida para ambos propietarios.

 

La primera cuestión que se plantea en la sentencia es si se debe considerar que el perro, como animal de compañía, es, como dice nuestro Código Civil, un bien mueble o semoviente, o se trata por el contrario de un ser dotado de sensibilidad, tal y como lo considera el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de 25 de marzo de 1957.

 

Pues bien, apelando a la proposición de ley sobre el régimen jurídico de los animales de 13 de octubre de 2017, que aún se encuentra en trámite parlamentario, la Sentencia concluye de manera tajante y definitiva que los animales no pueden ser considerados como cosas, sino como seres dotados de sensibilidady que por lo tanto se debe atender siempre a procurar el bienestar de aquellos (en este caso del perro) cuando se discutan cuestiones jurídicas que afecten a su propiedad o al derecho a su uso y disfrute.

 

Considera el juez que el perro fue adquirido, en su momento por los dos miembros de la pareja aunque el animal figure, por cuestiones administrativas, únicamente a nombre de uno de ellos, concluyendo así que ambos tienen un derecho compartido de uso y disfrute sobre el animal.

 

Sobre esta base concede a los dos propietarios un derecho de posesión y disfrute compartido del animal que, en este caso, y teniendo en cuenta que uno de ellos se irá a vivir a Alicante, y el otro seguirá residiendo en Valladolid, se desarrollará de forma exclusiva por periodos alternativos de seis meses; la resolución contempla además la posibilidad de que los dueños puedan visitar al perro cuando se encuentre en el domicilio del otro al menos un fin de semana al mes, desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde, aplicando a este supuesto las normas y criterios previstos para las crisis matrimoniales.

 

Lo llamativo de la Sentencia es que la decisión está tomada, no atendiendo a las normas civiles de copropiedad como se ha hecho hasta ahora, sino atendiendo al interés y bienestar del animal, así como el de la familia y de los implicados. 

 

Por último la resolución determina que los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios sean sufragados al 50% entre los dos propietarios, previa justificación documental de los mismos, mientras que los correspondientes a comida y peluquería, serán asumidos por cada uno de ellos durante el periodo que el perro permanezca en su compañía. 

 

Con este nuevo tratamiento nos acercamos a otros países europeos que también han regulado la condición jurídica de animal como ser sensible y diferenciado de las cosas y de otras formas de vida como las plantas.

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted. 

Si usted desea resolver una consulta relacionada con esta temática o cualquier otra, puede contactarnos a través de este formulario

13 Comments

  1. Mila dice:

    Hipoteque la vivienda para levantar la empresa salió mal y no puedo pagar, tengo de derecho al codigo de buenas pacticas milacampogon@hotmail.com

    • León Olarte Abogados dice:

      Gracias por su comentario, si reúne las condiciones puede resultarle aplicable. Llámenos al 954082800 o contacte al correo info@leonolarte.com y estudiaremos su caso.

    • Andrés dice:

      Hola buenas…Resulta que con el anterior código de buenas prácticas bancarias 2012.Me acogi a dos novaciones y una carencia de 5años…Ahora Enero del 23 He querido volver a acogerme.Mi CAJA,me dice qué a lo único que me puedo acoger es a una congelación de la cuota durante un año..Yo le expuse que si podía solicitar una quita para que me bajara la cuota.Eso fue como nombrar la soga en casa del ahorcado.,nanai…Le he pedido,también convertir el tipo variable a fijo..Y aquí biene la pregunta:…Que cuantía voy a pagar de cuota al mes si me conceden la conversión?…ahora ,con la subida de tipos esta en 486€ mensuales,después de la revisión en Diciembre….El año pasado eran 377€…Entonces si me aplican ésta cantidad durante un año,supongo que pueda solicitar el tipo fijo se quede con ésta cantidad o con la otra?….Cuando lo pido…ahora o cuando acabe el año de la congelación de la cuota?…gracias y un saludo. Andrés.

  2. Urbano Sedeño dice:

    Muy clara la exposición.
    Trataré de hablar con ustedes esta semana próxima, por si pueden ayudarme.

    • Maria jesud dice:

      Me quiero acoger al codigo de buenas practicas,pues este piso es de un divorcio,lo alquilamos para asumir la hipoteca q ahora con la subida no llega para el alquiler.tendria derecho?

  3. David dice:

    Ya se me agoto los 5 años del código de buenas prácticas lo puedo alargar mas o hay alguna otra opción para que no me echen soy pensionista por discapacidad de mas del 33%

    • León Olarte Abogados dice:

      Entendemos que cualquier opción de ampliar el periodo de carencia pasa por llegar a un acuerdo con el Banco, ya que no está previsto expresamente en la Ley tal posibilidad. Si tiene alguna otra duda contacte con nosotros en el correo info@leonolarte.com

  4. David dice:

    Si el banco me deniega la reestructuración de la deuda me puede obligar a la Dacion en pago?

    • León Olarte Abogados dice:

      Si le han concedido el Código de Buenas prácticas, consideramos que la elección es suya, entre la reestructuración, entendida como tal el periodo de carencia de 5 años y ampliación del plazo de amortización, la dación en pago o la quita de la deuda hipotecaria. El banco no puede imponerle una de estas tres medidas si reúne los requisitos que se refieren en el artículo. Gracias por su interés.

  5. Cesar dice:

    si cumplo todos los requisitos pero vivo solo ¿ puedo ? ya estoy con la ejecución en las manos y nunca me han ofrecido eso, me entero por lo que leo en el burofax que me envía Caixa. Creo que me lo ponen por obligación, por que alguna de de esas cosas me hubiesen ayudado en su momento y no haber caído en depresión. ¿ como puedo solicitarla en que caso de que si pueda acogerme y ojala que si por que si no me veo en calle.

    Muchas Gracias si me ayudáis con la información

    • León Olarte Abogados dice:

      Buenas tardes César, puede solicitarlo al mismo Banco, ellos deben facilitarle los formularios e indicarle la documentación necesaria que debe aportar, así como explicarle todo el proceso. En cualquier caso, lo recomendable es que un abogado intervenga por Ud., de estar interesado que estuvimos su caso de manera más personalizado puede contactarnos en el correo electrónico info@leonolarte.com
      Un cordial saludo,

  6. BELEN dice:

    buenos días. mi pregunta es la siguiente; PARA ACOGERSE AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS, PUEDE SER DURANTE EL PROCESO JUDICIAL DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA, ES DECIR, CUANDO EL PROCESO JUDICIAL ESTÁ INICIADO ? Ó DEBE SOLICITARSE ANTERIORMENTE A QUE LA ENTIDAD BANCARIA INICIE EL PROCESO JUDICIAL DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA? MUCHAS GRACIAS
    SALUDOS BELÉN

  7. Nuria dice:

    buenas tardes , el banco me ha denegado el código de las buenas practicas , en la vivienda vivimos yo , mi mujer y mi madre y esta empadronada y viviendo con nosotros por su edad y su deterioro , ella es la única que tiene ingresos de viuda y antes tenia también una paga de discapacidad del 33 % , pero ella ya tiene 72 y a los 65 entiendo que automáticamente ya le pasaron a la jubilación , yo e presentado todos los documentos de los 3 , ha decir que yo y mi mujer estamos en el paro desde el 2019 .
    Me lo han denegado supuesta mente porque mi madre no tiene parentesco conmigo …..
    en los requisitos no especifica el parentesco y según la Caixa no lo tiene conmigo.
    agradecería ayuda ya que en me han informado que procederán al embargo.
    muchas gracias.

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