Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado LeónOlarte.


El pasado martes 24 de abril el Congreso de los diputados aprobó la proposición de ley que establecerá un procedimiento específico para desalojar las viviendas particulares ocupadas, propuesta por el PDeCAT y que salió adelante gracias los votos de PP, Ciudadanos, y PNV.

La proposición ha sido bautizada como “Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social.” 

Como efectivamente recoge su denominación, los beneficiarios de esta Ley serán exclusivamente las personas físicas, entidades sociales y administraciones públicas.

Para iniciar este proceso, será suficiente la presentación, por parte del propietario de la vivienda ocupada, de una demanda ante la jurisdicción civil, en la que se solicite la recuperación de la plena posesión de su vivienda o parte de ella, siempre que se haya visto privado de ella sin su consentimiento, debiendo acreditarse la condición de propietario de la vivienda.

La demanda seguirá los trámites del Juicio Verbal (se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y tras su presentación el Juzgado dictará Auto en el que, simultáneamente, se acordará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, señalándose fecha de lanzamiento, y se notificará al ocupante, que será extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda, para que en un plazo de 10 días puedan oponerse al lanzamiento justificando la situación de posesión, debiendo fundamentarse exclusivamente en la existencia de título suficiente para poseer la vivienda. Dicha oposición, caso de formularse, carecerá de efectos suspensivos si bien provocará la celebración de una Vista, que se celebraría en los 10 días siguientes.

En caso de no presentarse oposición o que habiéndose presentado se considere que la justificación aportada es insuficiente, se resolverá a favor del demandante propietario, manteniéndose el lanzamiento en la fecha prevista en el Auto. Contra esta resolución no cabrá recurso, y el lanzamiento se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

Finalmente, se establece que paralelamente a lo anterior, una vez sean identificados los ocupantes de la vivienda, el Juzgado comunicará a los servicios municipales de atención social del municipio correspondiente la apertura del proceso de desalojo, fijando un plazo de 7 días para que puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.

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