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CONTRATOS DE ALQUILER Y ESTADO DE ALARMA.

José Luis Borreguero. Abogado.

 


 

Desde el 1 de septiembre de 2.020, se halla en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), vigente desde el año 2003 y que, durante estos años, ha sufrido innumerables modificaciones.

 

Con el Texto Refundido se pretende unificar en un solo texto, todas aquellas normas que tratan o regulan esta materia, y realizar de una forma más ordenada, la trasposición de la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aligerar costes y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.

 

Aunque pueda sorprender, no es de extrañar que la anterior Ley Concursal tuviera 242 artículos, mientras que el nuevo Texto Refundido cuenta con 752 artículos divididos en tres Libros: Concurso de Acreedores, Derecho Preconcursal y Normas de Derecho Internacional Privado.

 

El Libro I, que contiene los principios básicos del Concurso de Acreedores, presupuestos objetivos y subjetivos, deberes y obligaciones, etc.; el Libro II, que se dedica a establecer las normas referidas a la situación preconcursal, como los acuerdos extrajudiciales de pagos o los acuerdos de refinanciación; y el Libro III recoge las normas de derecho internacional privado que vienen a regular las relaciones entre distintos ordenamientos jurídicos en caso de que el concurso tenga elementos internacionales, ley aplicable, la territorialidad del concurso y el reconocimiento de procedimientos seguidos en el extranjero.

 

El Gobierno ha comunicado que, en el plazo de un mes desde su publicación, se editará una “norma de correspondencia” entre los antiguos preceptos y los actuales, a los meros efectos informativos y para la mejor localización de los nuevos preceptos en el nuevo Texto Refundido.

 

Por último, hay que indicar que el Texto Refundido de la Ley Concursal no supone la derogación de las medidas concursales urgentes que se han aprobado con ocasión de la crisis del COVID-19, como el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, entendiéndose que temporalmente convivirán ambas normas.

Photo by Chris Davis on Unsplash

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4 Comments

  1. Rosana dice:

    Buenas tardes,
    Quisiera saber si también es vigente para los contratos temporales.
    Un saludo.

    • León Olarte Abogados dice:

      La moratoria está prevista para arrendamientos de vivienda habitual, y desde el 22 de abril con la aprobación del Real Decreto-ley 15/2020 para arrendamiento de inmuebles afectos a actividad económica. No está prevista la moratoria para arrendamientos de vivienda por temporada, si esa es su pregunta. Muchas gracias.

  2. Raul saez dice:

    Buenas noches mi nombre es Raúl Saez y tengo una consulta sobre los alquileres en estado alarma.

    Mi contrato termina en 8 de septiembre pero la propietaria dice que tiene que estar el 1 de julio en el piso por lo que adelanta la finalización del contrato al 30 de abril.

    Según las leyes que se han publicado sobre el tema de los alquileres en estado de alarma, si un contrato termina en estado de alarma o los 2 meses posteriores se efectúa una prórroga automática de 6 meses.

    Este sería mi caso? Tengo que informar a la propietaria ya que vive fuera de España y no sé si tiene que cancelar su contrato de alquiler en Alemania que es donde vive y el tema de los vuelos para venir aquí.

    Muchas gracias espero su pronta respuesta.

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