EL ABOGADO GENERAL DE LA UE CALIFICA EL ÍNDICE IRPH COMO ABUSIVO.

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EL ABOGADO GENERAL DE LA UE CALIFICA EL ÍNDICE IRPH COMO ABUSIVO.

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


Cuando aún nos encontramos a pocos meses de la Sentencia que dictará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Abogado General ha emitido un dictamen con una serie de conclusiones sobre el índice IRPH que se ha venido aplicando en muchos de los préstamos hipotecarios contratados en nuestro país.

El dictamen no es vinculante y por ello, no significa que el Tribunal europeo vaya a discurrir por los mismos derroteros, si bien estadísticamente en la mayoría de los casos el Tribunal ha acabado siguiendo sus recomendaciones.

El Abogado, Maciej Szpunar, de nacionalidad polaca, afirma que pactar una cláusula que fije un tipo de interés referenciado al IRPH, no está excluido del ámbito de aplicación de la Directiva Europea, y por tanto puede ser objeto de control judicial a los efectos de analizar su transparencia y posible abusividad. 

Señala también que el hecho de que un índice sea legal, como el IPRH, no implica que sea transparente, y por tanto los bancos no estaban obligados a aplicarlo en los préstamos hipotecarios. Es más, destaca la circunstancia de que muchas entidades lo aplicaron en supuestos en los que no era el índice más beneficioso para el consumidor.

Expuesto todo lo anterior, a continuación señalamos las tres cuestiones de mayor relevancia destacadas en el dictamen:

  • La norma reguladora del IRPH no es de obligado cumplimiento, por lo que la cláusula puede ser examinada desde el punto de vista de la abusividad, a fin de comprobar si cumple con los requisitos de transparencia, contradiciendo así el criterio mantenido por el Tribunal Supremo.
  • La fórmula de cálculo del IRPH resulta compleja y poco transparente, y establece que la información precontractual que debe facilitar el banco debe ser suficiente para que el consumidor pueda comprender el método de cálculo del IRPH y la normativa nacional que lo regula, así como la evolución histórica del mismo.
  • El IRPH se calcula con tipos TAE, que incluyen comisiones y gastos, y teniendo en cuenta que las hipotecas referenciadas al IRPH ya incluyen sus propias comisiones y gastos, ello supone una duplicidad de pago del que no se informó al consumidor en el contrato de hipoteca.

De nuevo toca esperar a la resolución final que el Tribunal europeo emita en forma de Sentencia, que se espera para el primer trimestre de 2020, si bien ya se está empezando a medir el impacto para la banca que podría tener una Sentencia favorable a los consumidores, que se calcula en unos 10.000-15.000 millones de euros (según GOLDMAN SACHS la cifra podría alcanzar los 44.000 millones).

En cuanto a las cantidades a recuperar por el consumidor en caso de sentencia favorable, la media podría oscilar entre 15.000 y 25.000 euros por hipoteca.

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