Miriam Sáez, abogada colaboradora.

 


 

Por todos es conocido que los criptoactivos y las criptomonedas cada vez tienen más presencia, pero surgen muchas dudas e incertidumbre puesto que no gozan de regulación jurídica.

 

El pasado día 17 de febrero entró en vigor la Circular 1/2022 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores -CNMV- relativa a la publicidad de criptoactivos. Esta circular es de gran importancia puesto que los criptoactivos no están regulados en la Ley del Mercado de Valores. 

 

Esta Circular pretende garantizar que la publicidad de los criptoactivos que comprende, sea clara, equilibrada, imparcial y no engañosa, evitando omisiones o ambigüedades que puedan inducir a confusión.

 

Además, concede ya una definición legal de lo que se entiende por Criptoactivo: cualquier representación digital de un derecho, activo o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente utilizando tecnologías de registro distribuido (distributed ledger technology DTL).

 

A tal fin contempla una serie de cautelas referidas a su contenido y formato, pero también a la complejidad del propio instrumento, a los medios de difusión utilizados y al público que se dirige. 

 

Para ello, se ha optado por una amplia aplicación con obligaciones para todos los emisores o proveedores de servicios de criptoactivos pero abarcando también a los proveedores de servicios publicitarios y cualesquiera terceros distintos de los anteriores que publiciten criptoactivos como objetos de inversión, es decir, promocionando su rentabilidad. 

 

Es precisamente este último punto el que tiene mayor trascendencia puesto que amplía tales obligaciones a aquellos que lo publiciten por cualquier medio electrónico, es decir, yputubers, influencers, etc.

 

No obstante, esta Circular deja fuera aquellos criptoactivos que tengan naturaleza de instrumento financieros como los security tokens, los cuales quedan sujetos a la Ley del Mercado de Valores y a la Circular 2/20202 de la CNMV, y también aquellos cuyo uso único sea el acceso digital a un producto o servicio no fungible, como los utility tokens y non-fungible tokens más conocidos como NFT.

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted. 

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Photo by Jievani Weerasinghe on Unsplash

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