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ACCIDENTE LABORAL Y TELETRABAJO: SENTENCIA DEL TJS PAIS VASCO 15/9/2020

Sergio Díaz López. Abogado colaborador.


La indiscutible implantación de la modalidad laboral de teletrabajo en nuestro país está comenzando a generar interesantes resoluciones sobre situaciones que a buen seguro se irán produciendo en el seno de dicha relación laboral, como la que nos ocupa en el siguiente artículo.

Y es que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una Sentencia, de fecha 15 de septiembre de 2020, que reconoce como accidente laboral el infarto de un comercial que operaba mediante la modalidad de teletrabajo, habiéndose producido dicho ataque cardiaco durante su jornada laboral.

A pesar de que el trabajador en cuestión presentaba antecedentes cardiacos tales como obesidad, tabaquismo y angina estable, la Sentencia señala que es insuficiente para descartar el carácter laboral del accidente que sufrió, y que elemento esencial para valorar si existe causalidad entre su actividad laboral y dicho accidente es que el mismo se produjo en tiempo y lugar de trabajo, lo que no descartaría que el propio trabajo hubiera sido el desencadenante del accidente, que causó el fallecimiento del trabajador.

En conclusión, la Sentencia recuerda que existe abundante jurisprudencia que es unánime al aceptar que existe una presunción de laboralidad en ataques agudos como el sufrido por el trabajador siempre que se produzcan durante la jornada laboral. La novedad en este caso es que se reconoce que incluso realizándose labores administrativas en modalidad de teletrabajo, esto es indiferente para reconocer dicho carácter laboral al accidente.

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