LA REGULACIÓN DE LA HOJA DE ENCARGO EN EL VIGENTE CÓDIGO DEONTOLÓGICO

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LA REGULACIÓN DE LA HOJA DE ENCARGO EN EL VIGENTE CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Mari Carmen Quintero. Graduada en Derecho en prácticas.


La hoja de encargo es el documento más habitual que se le otorga al cliente cuando este contrata un servicio con el abogado, deber profesional que viene regulado en el artículo 27 del nuevo Estatuto General de la Abogacía que entrará en vigor el próximo 1 de julio. Asimismo, el vigente Código Deontológico de la Abogacía Española lo recoge en su artículo 15 donde se establece el contenido mínimo que ha de figurar. Literalmente, este precepto expresa que “Si se suscribiera con el cliente una hoja de encargo se hará constar: a. el objeto del encargo; b. las actuaciones concretas que expresamente quedan incluidas, a las que, por tanto, es de aplicación. Se estima conveniente que también se haga referencia, en su caso, a aquellas que, como los recursos, informes periciales y otros, no formen parte del presupuesto; c. el precio por el trabajo profesional deberá figurar en forma clara y destacada. Cuando por las características del asunto se estime que no es posible su determinación en cuantía exacta, se dejará constancia de ello, indicándose en todo caso las bases que servirán para su determinación; d. las cantidades que se requerirán por suplidos o por otras circunstancias, que no se incluyen en el precio de los servicios; e. los momentos en que proceda el abono de las cantidades y los criterios para la prelación e imputación de los pagos; f. las consecuencias de la finalización anticipada del encargo por renuncia, allanamiento, pérdida sobrevenida del objeto y otras causas; g. las demás obligaciones que impone la legislación vigente, especialmente lo dispuesto en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo; h. en su caso, la sumisión a arbitraje cuando surjan discrepancias y; i. las condiciones generales de la contratación en todo lo que les sea aplicable.”

Con esta regulación de la hoja de encargo se fomenta su uso, aunque sea una práctica optativa, ya que hay más ventajas que inconvenientes tanto para el abogado como para el cliente, pues genera un clima de confianza, tranquilidad y seguridad al ser un documento que aporta transparencia. Asimismo, incrementa la calidad del servicio prestado, puesto que ayuda al abogado a distinguirse entre los demás y garantiza al cliente uno de sus derechos como consumidor, el de conocer el coste real de la prestación del servicio contratado.

Con la hoja de encargo se le facilita al cliente la información básica y el servicio que se le va a prestar, así como el importe de los honorarios, los profesionales que intervendrán en el asunto, pues es una relación “intuitu personae” en la que se tendrá que especificar si algún compañero colaborador participa en el caso para que el cliente lo conozca, las consecuencias en caso de desistimiento, los gastos o suplidos en que se pudieran incurrir, la confidencialidad y la protección de datos, una estipulación dirigida a la aceptación del servicio, etc. 

Aunque el abogado no use la hoja de encargo para concretar sus servicios con el cliente, estas obligaciones se asumen igual, pero si se firma, se estipula de forma muy clara el modo y el pago de los honorarios, y al estar pactadas las condiciones de pago, supone una herramienta sencilla a la hora de gestionar los cobros. Además, vetamos la posibilidad de que el cliente impugne los honorarios por excesivos, si se llega a presentar la Jura de cuentas, en el sentido del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como no existe una obligación formal de firmar la hoja de encargo, aunque es muy recomendable su práctica (aconsejada por los Colegios de Abogados), rige el principio de libertad de forma, por lo que la hoja de encargo puede contener además de las estipulaciones recogidas en el Código Deontológico, otras que considere el abogado que sean acordes, así como concretarse de forma verbal o por escrito. No obstante, es desaconsejable pactar verbalmente la hoja de encargo, ya que como decía Samuel Beckett, “un contrato verbal no vale ni el papel en que se escribe.”

Sin embargo, la hoja de encargo supone una materia tabú entre abogado y cliente, una materia controvertida, pues muchos compañeros abogados son reacios a utilizar este medio, aunque esté en nuestras normas deontológicas y en la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, ya que temen perder al futuro cliente por el importe de los honorarios, o temen que el propio cliente se niegue a hablar de esta materia tan importante para nosotros al comienzo de la relación, o incluso porque creen que es una tarea compleja y ardua para el propio abogado el concretar sus honorarios. En cambio, es una práctica fundamental, ya que incluso propicia mantener la independencia emocional, pues al ir cobrando los honorarios por el servicio prestado a lo largo del proceso, el impacto emocional se disminuye, manteniendo la serenidad ante un resultado desfavorable. 

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