CÓMO AFECTA LA SEGUNDA OPORTUNIDAD AL PATRIMONIO EXISTENTE DEL DEUDOR.

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CÓMO AFECTA LA SEGUNDA OPORTUNIDAD AL PATRIMONIO EXISTENTE DEL DEUDOR.

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Colaborador.


El procedimiento de segunda oportunidad, por el cual se obtiene la cancelación de las deudas que no puedan ser asumidas por el solicitante por encontrarse en un estado de insolvencia, supone en la mayoría de las ocasiones la declaración en Concurso de Acreedores, llamado en este caso “concurso consecutivo”, una vez que se ha intentado sin éxito alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Si se trata de persona física no empresario, la declaración de Concurso conllevará la apertura de la fase de liquidación, es decir, todo el patrimonio del deudor concursado deberá liquidarse, lo que significa que aquellos bienes de cuya venta pueda obtenerse liquidez serán susceptibles de enajenarse a un tercero, o entregarse en pago de la deuda a alguno de los acreedores, si se da la circunstancia.

La cuestión más recurrente en estos casos suele afectar a la vivienda habitual en propiedad del deudor, la cual normalmente estará gravada con una hipoteca, por lo que su destino dependerá del capital pendiente por pagar y el valor de mercado del inmueble, dándose las siguientes circunstancias:

  • Si el valor de mercado de la vivienda es próximo o inferior al capital pendiente de hipoteca, permanecerá en el patrimonio del deudor si constituye su residencia habitual.
  • Si el valor de mercado de la vivienda es ampliamente superior al capital pendiente de hipoteca, la vivienda estará sometida a liquidación y previsiblemente será subastada o enajenada a un tercero. Lo mismo para el caso de que la vivienda esté libre de cargas.

Cuando se trate de otros inmuebles en propiedad que no supongan el domicilio habitual del deudor, tales bienes estarán sometidos a liquidación (venta o dación en pago), con independencia de que estén gravados o no con hipoteca.

En todo caso, se tendrá en cuenta que la enajenación del inmueble no suponga un empeoramiento de la situación económica del deudor, en el sentido de que los costes de enajenación superen al precio obtenido por la venta, o genere un sobrecoste que no compense asumir.

En cuanto a vehículos que tenga en propiedad al deudor, se sigue el mismo criterio anterior, teniendo en cuenta si el vehículo resulta necesario para desarrollar la actividad laboral del deudor, junto a la rentabilidad de su posible venta.

Por otro lado, en relación al sueldo o pensión que perciba el deudor en el momento de la declaración de Concurso, no se verán afectados más allá  de la cantidad proporcionalmente embargable para atender los gastos propios del Concurso (honorarios del administrador Concursal, abogado y procurador del deudor), si no hubieran sido abonados por el deudor.

Y por último, otra cuestión recurrente son los planes de pensiones que tuviera el deudor a la fecha de declaración de Concurso. Éstos, tal y como establece la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, son derechos inembargables, como también estableció el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 88/2009, de 20 de abril.

En consecuencia no están sometidos a liquidación dentro del Concurso de Acreedores, y el deudor puede obtener la cancelación de todas sus deudas sin que afecte a su plan de pensiones.

Todo lo anteriormente expuesto refiere a la segunda fase del procedimiento de Segunda Oportunidad, que procede una vez que la fase de acuerdo extrajudicial no haya tenido éxito por no haberse alcanzado acuerdo con los acreedores, o ningún mediador concursal haya aceptado el cargo. En caso de encontrarnos en esta primera fase de acuerdo, la conservación de los bienes en el patrimonio del deudor dependerá de la negociación con los acreedores.

5 Comments

  1. maria jose riera tur dice:

    Un articulo muy claro, gracias. Pero tengo dudas sobre los planes de pensiones, porque creo que son rescatables si hay paro y falta de prestaciones o si tienen mas de 10 años de antiguedad, entre otros. Si eso ocurre mientras se esta en concurso ¿se liquidarian tambien para pagar deudas?

    • León Olarte Abogados dice:

      Los planes de pensiones pasan a ser embargables en el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, esto último contando a partir del 1 de enero de 2015. Por tanto en respuesta a su pregunta, entendemos que de darse alguno de estos supuestos dentro del Concurso, podrían ser liquidables.

  2. Igor dice:

    En relación a los planes de pensiones, entiendo no se podrían tocar, cuando dice contando a partir del 2015 en cuanto las aportaciones, a que se refiere?. Si la Administración Concursal enajena un plan de pensiones con la autorización del juez instructor ¿ Qué pasa con el interés ocasionado por retirarlo antes de tiempo cuando quien los retira es por firma de la Administración Concursal sin conocimiento del concursado en la entidad bancaria?. No acoge ese derecho de inembargables por el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 88/2009, de 20 de abril?. Gracias.

    • León Olarte Abogados dice:

      Buenas tardes Igor, nuestro criterio es que en el concurso consecutivo, el plan de pensiones no puede ser dispuesto en la fase de liquidación en ningún caso. Esperamos que te sirva de ayuda, para cualquier consulta o duda puedes escribirnos al info@leonolarte.com

  3. Eli dice:

    Mi duda con respecto al plan de pensiones es la siguiente. Cuando ya tienes un BEPI en el que se te ha concedido la exoneración, cuando te jubilas y rescatas ese plan de pensiones, te lo pueden embargar?. Gracias

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