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CÓMO AFECTA LA SEGUNDA OPORTUNIDAD AL PATRIMONIO EXISTENTE DEL DEUDOR.

Noemí Hernández Merchán. Abogada colaboradora.

 


 

La respuesta en principio, y sin perjuicio de la excepción a la que luego se hará referencia, es sí; hasta que no sea firme la sentencia que decrete la separación o el divorcio, la sociedad de gananciales sigue vigente. Ello es así porque el artículo 1.392 del Código Civil determina que la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se produzca el divorcio, la separación o la nulidad del matrimonio, o cuando los cónyuges liquiden ese régimen económico de gananciales.

 

Esto supone que mientras los cónyuges no acudan al Juzgado a solicitar su separación o divorcio, todas las operaciones económicas que cada uno de ellos lleve a cabo vinculan y afectan a los bienes y al otro, aunque lleven años separados de hecho y sin convivencia.

 

A ninguno se nos escapa que son muchos los casos en los que se produce una separación de hecho y no es hasta muchos meses e incluso años después cuando el matrimonio acude al Juzgado para “formalizar” su divorcio o separación; estas situaciones, más frecuentes de lo deseable, son las que han llevado a nuestros Tribunales a apreciar, que sin concurren determinadas circunstancias, los efectos de esa disolución puedan retrotraerse al momento en el que se produce la separación de hecho efectiva, adaptando la interpretación de lo legalmente dispuesto al principio de buena fe y a la realidad social.

 

Así los Tribunales vienen entendiendo que la separación de hecho puede disolver la sociedad de gananciales, y a este momento se retrotraerán sus efectos, cuando transcurra un tiempo prudencial entre la separación de hecho y el inicio de los trámites judiciales siempre que en ese tiempo exista un cese efectivo y serio de la convivencia conyugal y no se trate de una simple interrupción de aquella y que exista además una voluntad real e inequívoca de poner fin a la sociedad de gananciales sin llevar a cabo actuaciones que puedan dar lugar a una confusión de los patrimonios de ambos.

 

Motivan los tribunales esta decisión en que el fundamento de la sociedad es la convivencia de los cónyugespor lo que debe entenderse “que, producida de modo irreversible la ruptura de la convivencia, los bienes obtenidos por cada uno de los cónyuges no se integran en la sociedad de gananciales”; es lógico pensar que si el fundamento de la sociedad de gananciales es la convivencia, si esta se rompe de manera definitiva, la vigencia de ese régimen económico no tienen razón de ser, ni hay motivo para que los cónyuges se vean beneficiados o perjudicados por los negocios jurídicos que lleve a cabo el otro y en los que no ha tenido ninguna participación ni contribución.

 

En cualquier caso, esta decisión dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso en concreto, por lo que lo más conveniente para evitar conflictos, es solicitar judicialmente la separación o divorcio en cuanto ésta se produzca. 

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted. 

Si usted desea resolver una consulta relacionada con esta temática o cualquier otra, puede contactarnos a través de este formulario

4 Comments

  1. maria jose riera tur dice:

    Un articulo muy claro, gracias. Pero tengo dudas sobre los planes de pensiones, porque creo que son rescatables si hay paro y falta de prestaciones o si tienen mas de 10 años de antiguedad, entre otros. Si eso ocurre mientras se esta en concurso ¿se liquidarian tambien para pagar deudas?

    • León Olarte Abogados dice:

      Los planes de pensiones pasan a ser embargables en el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, esto último contando a partir del 1 de enero de 2015. Por tanto en respuesta a su pregunta, entendemos que de darse alguno de estos supuestos dentro del Concurso, podrían ser liquidables.

  2. Igor dice:

    En relación a los planes de pensiones, entiendo no se podrían tocar, cuando dice contando a partir del 2015 en cuanto las aportaciones, a que se refiere?. Si la Administración Concursal enajena un plan de pensiones con la autorización del juez instructor ¿ Qué pasa con el interés ocasionado por retirarlo antes de tiempo cuando quien los retira es por firma de la Administración Concursal sin conocimiento del concursado en la entidad bancaria?. No acoge ese derecho de inembargables por el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 88/2009, de 20 de abril?. Gracias.

    • León Olarte Abogados dice:

      Buenas tardes Igor, nuestro criterio es que en el concurso consecutivo, el plan de pensiones no puede ser dispuesto en la fase de liquidación en ningún caso. Esperamos que te sirva de ayuda, para cualquier consulta o duda puedes escribirnos al info@leonolarte.com

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