¿Como se incapacita a una persona?

Noemí Hernández Merchán. Abogada Colaboradora.


Desgraciadamente, en ocasiones, nos encontramos con familiares o allegados que sufren una enfermedad degenerativa que acaba afectando y limitando de manera severa su capacidad. ¿Qué se puede hacer en estas situaciones?

En estos supuestos necesariamente hay que instar un procedimiento judicial. No puede olvidarse que la declaración de incapacidad supone negarle a una persona su capacidad de obrar al verse impedida, por enfermedad o deficiencia, a gobernar por si misma su persona o sus bienes, por lo que resulta necesario que los derechos del presunto incapaz queden suficientemente protegidos y que la decisión final se adopte en un procedimiento que cuente con todas las garantías.

La incapacidad la puede solicitar el cónyuge, cualquiera de los descendientes, de los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz, también la puede solicitar el Ministerio Fiscal cuando tenga conocimiento de esta circunstancia. La ley prevé además que cualquier persona que tenga conocimiento de la existencia de una posible causa de incapacitación en una persona, debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal para que éste actúe. 

A la demanda debe acompañarse un principio de prueba que generalmente suele consistir en una serie de informes médicos, en los que los profesionales que están tratando al presunto incapaz, ponen de manifiesto la existencia de esa causa o causas de incapacidad.

Una vez iniciado el procedimiento, el presunto incapaz puede comparecer por si mismo o ser defendido por el Ministerio Fiscal, siempre que no sea éste quien inicia el procedimiento, en cuyo caso se nombrará un defensor judicial. 

En el procedimiento el juez examina por si mismo al incapaz y oye a todos los parientes y allegados, también puede acordar la elaboración de los dictámenes periciales que considere oportunos y la intervención en juicio de esos peritos para la exposición y ratificación del informe, incluyendo al médico forense. Una vez celebrada la vista o juicio se dicta Sentencia. 

La Sentencia que se dicte, en el caso de apreciar que concurre causa para declarar la incapacidad, tiene necesariamente que determinar la extensión y los límites de ésta, es decir que actos son los que no puede realizar el incapaz por si mismo.

La Sentencia también tiene que establecer el régimen de tutela o guarda al que debe quedar sometido el incapaz. El tutor que se designe, una vez que acepte el cargo, es la persona que debe velar y proteger los intereses, tanto personales como patrimoniales del incapaz. 

La Sentencia se inscribe en el Registro Civil para que pueda ser eficaz frente a terceros y solo produce efectos desde que se dicta, de modo que todos los negocios que el incapaz haya podido realizar con anterioridad a la Sentencia son válidos, de ahí la importancia que, en el caso de existir causa, se inste el procedimiento de incapacidad, evitando fraudes y engaños de terceros que lo único que pretenden es aprovecharse de este tipo de situaciones. 

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