¿PUEDE EXTINGUIRSE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR LA FALTA DE RELACIÓN ENTRE EL PROGENITOR DEUDOR Y EL HIJO MAYOR DE EDAD?

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¿PUEDE EXTINGUIRSE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR LA FALTA DE RELACIÓN ENTRE EL PROGENITOR DEUDOR Y EL HIJO MAYOR DE EDAD?

Mari Carmen Quintero. Graduada en Derecho en prácticas.


Se ha hablado mucho en los últimos meses de la extinción de la pensión alimenticia como consecuencia de la falta de relación entre el alimentante y sus hijos mayores de edad. Así lo ha expuesto la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 27 de octubre de 2020 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero del presente año. 

Pero, antes que nada, ¿qué se entiende por pensión de alimentos? 

La pensión de alimentos puede definirse como el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos. El Código Civil define como alimentos lo indispensable para sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y comprenden igualmente la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Como regla general, la pensión alimenticia se ha de abonar hasta que el hijo disponga de suficiencia económica, entre otras causas, pero ¿qué pasa cuando este no quiera tener ningún tipo de relación con el progenitor deudor? En este caso, podría extinguirse dicha pensión de alimentos (no de manera automática, se ha de solicitar su extinción) si concurren las siguientes circunstancias:

  • Falta de relación entre el progenitor deudor y los hijos,
  • Que la falta de relación sea principal, relevante e intensa (no basta un enfado puntual),
  • Que sea voluntaria y principalmente imputable a los hijos y
  • Que el hijo sea mayor de edad, puesto que con respecto a los menores de edad la pensión alimenticia constituye un deber insoslayable inherente a la filiación.

Sin embargo, ¿cómo se acredita esa falta de relación? 

La jurisprudencia ha afirmado que es muy difícil probarlo, ya que se ha de acreditar que son los hijos quienes no quieren mantener relación con el progenitor. En la Sentencia de la Audiencia Provincial mencionada anteriormente, se probó que la hija se cambió el orden de los apellidos, escribió un libro en el que afirmaba que no tenía padre, y, además, en el escrito de contestación a la demanda, se consignó expresamente que no quería mantener ninguna relación con su padre, pero sí quería que le siguiera pagando la pensión. Por todo ello, el Tribunal consideró que no concurría una situación verdadera de necesidad de seguir pagando la pensión alimenticia, puesto que era una suerte de enriquecimiento injusto a costa del padre.

Sea como sea, tenemos que seguir avanzando y adaptarnos a las circunstancias del momento, dando respuestas a cuestiones controvertidas que actualmente no se recogen en nuestro Código Civil.

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