Condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de los menores de 14 años durante la duración del estado de alarma.

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Condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de los menores de 14 años durante la duración del estado de alarma.

Noemí Hernández Merchán. Abogada Asociada.


Orden del Ministerio de Sanidad SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de los menores de 14 años durante la duración del estado de alarma. 

La declaración del estado de alarma conllevó, entre otros extremos, la restricción de la libertad de circulación de las personas y el confinamiento obligatorio de los menores de edad en sus domicilios, ello sin perjuicio del ejercicio del derecho de visitas, en el caso de que los progenitores estuvieran separados o divorciado, y las propias excepciones contempladas en el decreto. 

Pues bien, en conformidad con lo anunciado por el gobierno, en el B.O.E del 25 de abril se ha publicado una Orden, que entra en vigor el día 26 de abril, por la que se permite la salida de los domicilios y circulación por las vías y espacios de uso público, incluyendo zonas verdes autorizadas y espacios naturales, a los menores de 14 años, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 

 Solo se podrá realizar un paseo diario de una hora de duración como máximo. 

 Ese paseo deberá realizarse entre las 9.00 h. y las 21.00 h. 

 La distancia que se recorra no podrá ser superior a un kilómetro tomando como punto de partida el domicilio del menor. 

 El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable (que es quien debe garantizar que durante el paseo se cumple con todos los requisitos previstos por las autoridades para evitar el contagio) y hasta tres menores de 14 años. Se entiende por adulto responsable: 

o Un mayor de edad que conviva con los menores en su domicilio, incluyendo al empleado de hogar que esté a cargo del menor. 

o Si el adulto responsable es una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos. 

 Durante el paseo deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

Queda prohibido expresamente el acceso a espacios recreativos infantiles que estén al aire libre y a las instalaciones deportivas. 

No podrán salir del domicilio para llevar a cabo el paseo diario los menores que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de coronavirus.

Photo by Kevin Gent on Unsplash

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