Estado de alarma: Confinamiento y crisis matrimoniales.

Noemí Hernández Merchán. Abogada Asociada.


A nadie se le escapa que cuando las relaciones de pareja no pasan por su mejor momento, el hecho de estar confinado no ayuda a que la situación mejore, por el contrario, las crisis se suelen acentuar y pueden acabar en tomar la decisión de separarse o divorciarse de manera definitiva.

Esa decisión puede ser consensuada o no. En el caso de ser consensuada desde el punto de vista jurídico nos encontramos con varios escenarios dependiendo de si existen o no hijos menores de edad. 

Si no existen hijos menores de edad, y siempre con la asistencia de un abogado, el divorcio consensuado se puede solicitar en el Juzgado o directamente en el notario, acompañando en ambos casos con la solicitud, un convenio regulador que contenga las clausulas mínimas que la ley determina. 

Si existen hijos menores de edad, para solicitar el divorcio, aunque sea de mutuo acuerdo, se debe acudir al Juzgado. En este caso con la solicitud se presentará una propuesta de convenio regulador, que, al contener clausulas referentes a menores de edad debe ser revisado por el Ministerio Fiscal, qué es quien en este tipo de asuntos vela por la seguridad y protección de los menores. Una vez que el fiscal de familia da el visto bueno, el convenio será examinado y aprobado por el juez que decreta también en divorcio.

En este tipo de procedimiento de mutuo acuerdo, que suelen ser bastante rápidos y que no añaden ningún trauma o tensión adicional a la que de por si ya supone y conlleva la propia crisis matrimonial, son los cónyuges los que deciden como se van a regular sus relaciones; son ellos los que pactan y reflejan en el convenio regulador quien se queda a vivir en el domicilio conyugal, el régimen de custodia de los hijos menores, si los hay, los tiempos de estancia con los hijos o el régimen de visitas del progenitor que no tenga la custodia, las pensiones que se van a fijar y su cuantía, la contribución de cada uno de ellos a las cargas del matrimonio e incluso, si lo desean, el reparto de sus bienes. 

Si no es posible que los miembros de la pareja lleguen a un acuerdo, el divorcio, haya o no hijos menores de edad, debe solicitarse en el Juzgado y se tramitará de manea contenciosa. En este caso se debe presentar una demanda en la qué, además del divorcio se  solicita la adopción del resto de medidas que se derivan del mismo, y que son fundamentalmente la atribución del uso de la vivienda familiar, el régimen de custodia de los hijos menores de edad si los hay, y en su caso, el régimen de estancias con los hijos comunes o de visitas para el progenitor no custodio, las pensiones, de alimentos y compensatoria, que se solicitan y su cuantía y la disolución del régimen económico matrimonial; en este caso no se puede solicitar el reparto de bienes ya que, en el caso de iniciar la vía contenciosa, el de reparto de bienes es un procedimiento diferente y posterior y diferente al de divorcio. 

Una vez presentada la demanda, se le da traslado al otro cónyuge para que la conteste la demanda solicitando a su vez las medidas que estime oportunas. Cumplimentado este trámite, el Juzgado señalará un día para la celebración de juicio en el que se practicaran las pruebas que se soliciten ese mismo día y las que se hayan pedido con anterioridad, como pueden ser la elaboración de un informe por parte del equipo psicosocial adscrito al Juzgado o la exploración de los menores si los hay y tienen doce años cumplidos o si el Juez considera que, sin alcanzar esa edad, tienen una edad adecuada para llevar a cabo dicha exploración.

Tras el juicio es el Juez el que, tras la valoración de la prueba practicada, va a decidir las medidas que van a regular las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges y las de ellos con sus hijos. 

Se debe indicar que en la medida de lo posible es recomendable para los cónyuges intentar llegar a un acuerdo para regular sus relaciones ya que el procedimiento contencioso, añade muchísima tensión y tirantez a la relación que pueda existir entre los intervinientes que en la mayoría de los casos termina siendo prácticamente inexistente, con los perjuicios que ello supone no solo para ellos mismos, sino para el resto de las personas implicadas.

Photo by Christian Fregnan on Unsplash

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