¿Cuáles son mis derechos si soy detenido?

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


En esta publicación trataremos los derechos que asisten a quien es detenido por agentes de la autoridad y trasladado a dependencias policiales o al Juzgado de guardia a fin de prestar declaración y adoptar las medidas que se consideren oportunas a la vista de los hechos presuntamente delictivos que se le imputan.

Lo primero a tener en cuenta es la diferencia que existe entre detenido e investigado:

  • Detenido es aquella persona que se encuentra provisionalmente privada de su libertad, que no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 
  • Investigado (antes conocido como “imputado”) es aquél a quien dentro de un proceso penal, se le imputa la comisión de unos hechos delictivos. Se adquiere esta condición cuando el Juez competente admite a trámite una denuncia o querella y le cita a declarar sobre los hechos que se le imputan.

Expuesto lo anterior, la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula en su artículo 520 los derechos del detenido, comenzando por ser informado por escrito de los hechos que se le atribuyan y las razones por las que está detenido, además de los siguientes derechos que le asisten:

  • Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél.
  • Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
  • Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, del funcionario que designen el juez o el fiscal.
  • Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Por otro lado, se le deberá informar del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención. En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.

Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo.

El detenido podrá siempre designar libremente abogado y si no lo hace, será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho. Si no designara abogado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.

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