Efectos de la declaración de alarma sobre las sociedades mercantiles y otras entidades.

José Luis Borreguero Ruiz. Abogado.


El estado de alarma decretado por el Gobierno también ha tenido efectos en el funcionamiento de las sociedades mercantiles y otras entidades con o sin personalidad jurídica, como fundaciones, sociedades cooperativas o asociaciones, conforme a las medidas urgentes extraordinarias aprobadas en el Real Decreto Legislativo 8/2020, de 17 de marzo. Expresamente la norma dedica varios artículos al funcionamiento de las sociedades y ciertos actos de las mismas de especial trascendencia como la formulación y aprobación de las cuentas anuales, así como ciertas situaciones como la de concurso de acreedores. Aparte, se han aprobado otras medidas encaminadas a garantizar la liquidez y financiación de las empresas y autónomos. Son las siguientes.

  1. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO.

Funcionamiento de órganos sociales:

  • Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, consejo rector de las cooperativas, y del patronato de las fundaciones, podrán celebrarse por videoconferencia, siempre que se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
  • Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones, la adopción de acuerdos de sus órganos de gobierno por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros, será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en la normativa de sociedades mercantiles que regula este sistema de toma de acuerdos(art. 100 RRM).
  • Si se hubiera convocado junta general antes de la publicación del estado de alarma y la fecha de celebración sea posterior a la publicación del mismo, se podrá modificar el lugar y la hora o revocar la convocatoria mediante anuncio en la página web de la sociedad o en el BOE, con 48 horas de antelación. Si se revoca la convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a la nueva convocatoria en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma. 

Formulación y aprobación de cuentas anuales:

  • Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formulación de cuentas anuales de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses desde que finalice dicho estado.  
  • En caso de cuentas anuales ya formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se extiende el plazo para su verificación por auditores, cuando esta sea obligatoria, hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma. 
  • Las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas deberán reunirse en los tres meses siguientes a la fecha en la que finaliza el plazo para formular las cuentas. 

Derechos de socios:

  • Se suspende durante el período de estado de alarma, el ejercicio de los derechos de separación de los socios, aunque exista causa, hasta su finalización.
  • Se prorroga, hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma, el reintegro a socios cooperativos que causen baja de la cooperativa durante dicho estado. 

Disolución y extinción de sociedades:

  • Si durante la vigencia del estado de alarma, el plazo estatutario de duración de la sociedad terminara, se difiere la disolución de pleno derecho hasta el transcurso de dos meses después de la finalización de dicho estado.
  • Si antes o durante el estado de alarma, existiese causa legal o estatutaria de disolución, el plazo para convocar la junta que deba resolver sobre dicha disolución por el órgano de administración se suspende hasta que termine dicho estado. 
  • Si la causa legal o estatutaria de disolución tuviera lugar durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo. 

Concurso de acreedores:

  • Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. 
  • Hasta que no transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma, los juzgados no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante el mismo o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior. 
  • Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Registro Mercantil:

  • Durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.

Sociedades cotizadas: 

  • Se extiende a seis meses desde el cierre del ejercicio social la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditoría de cuentas anuales a la CNMV. Dicho plazo se extiende a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y del informe financiero semestral. 
  • La junta general ordinaria podrá celebrarse dentro de los diez meses a contar desde el fin del ejercicio social. También se prevén ciertas medidas para el caso que por las autoridades públicas impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad.
  • El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque estos extremos no estén previstos en los estatutos sociales. Si la convocatoria ya se hubiese publicado, se podrá prever cualquiera de estos supuestos en un anuncio complementario que habrá de publicarse al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la junta. Se admite la validez de las reuniones del consejo de administración celebradas por videoconferencia o conferencia telefónica, aunque no esté previsto en estatutos,

2. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ Y FINANCIERAS.

  • Se otorgan hasta cien mil millones de euros en avales a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la financiación concedida por entidades financieras a empresas y autónomos para atender sus necesidades de tesorería, obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. No obstante, será el Gobierno el que desarrollará las condiciones y requisitos para acceder a estos avales.
  • Se amplía en diez mil millones de euros el límite de endeudamiento neto del ICO para poder aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. 
  • Se ha autorizado una línea de cobertura aseguradora de hasta dos mil millones de euros para los créditos de circulante para las compañías exportadoras con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de Internacionalización, para determinadas pequeñas y medianas empresas que tengan problemas de liquidez (pero que no se hallen en situación concursal o pre-concursal) por impacto de la crisis generada por el COVID-19, todo ello a través de CESCE. 
  • Se han previsto la concesión de medidas financieras para los titulares de explotaciones agrarias con préstamos financieros relacionados con la situación de sequía de 2017, que podrán acordar prolongar con las entidades financieras su periodo de amortización hasta en un año. 
  • Se ha previsto la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas Red Cervera y proyectos de I+D+I para dar cobertura a los riesgos en que pueda incurrir el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial al financiar, mediante préstamos, proyectos de I+D+I de pequeñas y medianas empresas, así como de empresas de mediana capitalización. 

Photo by Austin Distel on Unsplash

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