PRINCIPALES MEDIDAS ACORDADAS EN MATERIA LABORAL COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECRETADO. REAL DECRETO LEY 8/2020 DE 17 DE MARZO.

MORATORIA EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS.
20 marzo, 2020
Efectos de la declaración de alarma sobre las sociedades mercantiles y otras entidades.
20 marzo, 2020

PRINCIPALES MEDIDAS ACORDADAS EN MATERIA LABORAL COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECRETADO. REAL DECRETO LEY 8/2020 DE 17 DE MARZO.

Sergio Díaz López. Abogado Asociado.


  1. FLEXIBILIZACION DE ERTE/ERE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

– Se regulan específicamente las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas derivadas del Estado de Alarma:

  • Suspensión y cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte pública, movilidad de las personas y/o mercancías.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Contagio de trabajadores.
  • Medidas de aislamiento preventivo.

-El procedimiento aplicable es el siguiente:

  • Remisión a la autoridad laboral competente de un informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas establecidas por el estado de Alarma, acompañado de la documentación que lo acredite en su caso.
  • Emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo, no preceptivo, que ha de realizarse en el plazo de cinco días.
  • Resolución de la Autoridad Laboral en el plazo de cinco días
  • La fecha de efecto de las medidas solicitadas será la del hecho causante de la fuerza mayor, y su extensión se ajustará a la duración del estado de Alarma.

2. FLEXIBILIZACIÓN ERTE/ERE POR CAUSAS OBJETIVAS.

-Se regula el procedimiento para solicitar la suspensión de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el Estado de Alarma:

  • En caso de inexistencia de representación legal de los trabajadores, la comisión representativa para el periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos, o bien por tres trabajadores designados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La comisión se ha de constituir en el plazo de cinco días desde la solicitud.
  • El periodo de consultas tendrá una duración de siete días.
  • Se puede recabar si bien no es preceptivo, un informe de la Inspección de Trabajo, que se emitirá en el plazo de siete días.
  • Fecha de efectos, a partir de la solicitud a la Autoridad Laboral.

3. COTIZACIÓN Y PROTECCIÓN DESEMPLEO

-En los casos de trabajadores afectados por las suspensiones y reducciones de jornada producidas a consecuencia del Estado de Alarma, se regulan las siguientes particularidades:

  • Derecho a prestación contributiva de desempleo, sin necesidad de periodo mínimo de ocupación cotizada.
  • No computará el periodo de la prestación consumida, a los efectos de periodos máximos de percepción.
  • El cálculo de la prestación se hará conforme al promedio de bases cotizadas de los últimos 180 días, y en su defecto, del periodo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados en la relación laboral afectada por la suspensión o reducción de jornada.
  • La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión o reducción de jornada.
  • Exoneraciones de cuotas de Seguridad Social en caso de ERTE por fuerza mayor:
    • Del 100% de la aportación empresarial en caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
    • Del 75% de la aportación empresarial en caso de empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
    • La exoneración de cuotas ha de ser expresamente solicitada.

4. MEDIDAS ENCAMINADAS A FOMENTAR EL TELETRABAJO

-Se facilitará el ejercicio por parte de las empresas de la modalidad de teletrabajo, en tanto sea posible.

-Se dará prioridad en las empresas a esta modalidad de trabajo respecto a las cesaciones temporales o reducciones de actividad.

-Se entenderá cumplida la obligación de efectuar evaluación de riesgos laborales en la modalidad de teletrabajo.

5. ADAPTACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA.

-Se establece el derecho a la adaptación y/o reducción de jornada por cuidado y atención de otras personas por razón de edad, enfermedad o discapacidad que requiera de cuidado personal y directo.

-Igual derecho se establece en caso de cierre de centros educativos.

-Se tratará de un derecho ejercitable por la persona afectada, que ha de ser debidamente justificado.

6. MEDIDAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.

-Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad; además, se exonerará de la cuota de autónomos a aquellos que accedan a la prestación y no se les descontará tiempo cotizado durante el periodo que cesen por esta causa.

-Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • Esta medida tiene carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Estado de Alarma.

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