EL EXAMEN DEL HISTORIAL WEB DE UN ORDENADOR DE TRABAJO PUEDE SER NULO.

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EL EXAMEN DEL HISTORIAL WEB DE UN ORDENADOR DE TRABAJO PUEDE SER NULO.

Sergio Díaz López. Abogado Asociado.


Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia en Andalucía ha declarado la nulidad de unas actuaciones seguidas por despido disciplinario, considerando nula una prueba obtenida por la empresa, concretamente el historial web del ordenador del trabajador despedido.

La Sentencia, de fecha 28 de marzo de 2019, señala que dicha prueba no es válida, y que solo es posible controlar el historial de navegación de un ordenador cuando del contexto del uso de dicho ordenador el trabajador pueda suponer que existe permiso para utilizarlo de forma privada en el trabajo.

En este sentido, la Sentencia afirma que esta presunción de poder utilizar privadamente el ordenador en el trabajo debe ser destruida por la empresa de manera clara a través de una prohibición expresa del uso, que además debe ser debidamente informada al trabajador en cuestión, siendo válido a estos efectos la previsión contenida en el Convenio Colectivo de aplicación, en el contrato de trabajo o en la normativa interna de la empresa sobre sistemas de información y comunicación.

Al haberse examinado por la empresa el historial web del trabajador para justificar su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, amparada en la utilización para fines privados del ordenador del trabajo, considera la Sentencia que se vulneró el derecho a la intimidad del mismo, consagrada en el artículo 18 de la Constitución Española, lo que en consecuencia viciaba de nulidad la prueba obtenida en tal sentido.

La Sentencia ordena retrotraer las actuaciones practicadas con nulidad de la prueba obtenida, debiendo repetirse la tramitación del procedimiento sin tomar dicha prueba en consideración. 

Es de especial interés la Sentencia comentada, toda vez que pone de manifiesto la necesidad de regular de forma específica dentro de cada empresa la utilización de los medios digitales de la misma, de manera que los trabajadores puedan conocer con detalle el régimen que les vincula; todo ello tomando en consideración las recientes reformas en la materia, especialmente lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales.

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