EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA EL DESPIDO POR ABSENTISMO JUSTIFICADO.

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA EL DESPIDO POR ABSENTISMO JUSTIFICADO.

Sergio Díaz López. Abogado Asociado.


En un reciente artículo, comentábamos una reciente Sentencia que declaraba procedente el despido por causas objetivas de un Delegado Sindical de una empresa cárnica por estar de baja durante nueve días en dos meses consecutivos, y veinticuatro días en un año.

Igualmente, en el artículo comentábamos que la norma que ampara este tipo de despido, el artículo 52 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual, estaba siendo examinado por el Tribunal Constitucional, por entenderse que podía vulnerar el derecho a la salud del trabajador o incluso el propio derecho al trabajo.

Pues bien, recientemente el Tribunal Constitucional se ha pronunciado, declarando la constitucionalidad de la norma en cuestión, mediante una resolución que no ha sido tomada por unanimidad, existiendo hasta cuatro magistrados que han emitido un voto particular contrario a dicha constitucionalidad, por lo que esta decisión no ha estado exenta de polémica.

La resolución del Tribunal basa fundamentalmente su decisión en que “despedir a un trabajador por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes, justificadas o no, en un determinado periodo de tiempo no comporta actuación susceptible de afectar a la salud del trabajador afectado”.

Al igual que considera la inexistencia de vulneración del derecho a la salud del trabajador afectado, el Constitucional señala que es de plena aplicación el artículo 38 de la Constitución, que dispone: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.En relación con esta norma, indica el Tribunal que el despido objetivo en estos casos busca evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo.

En la misma línea argumental, considera el Tribunal que “el absentismo conlleva para el empresario un perjuicio de los intereses legítimos, por la menor eficiencia de la prestación laboral de los trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma incipiente”.

Los magistrados disidentes de la decisión han manifestado en su voto particular que el derecho a la libertad de empresa no puede estar por encima de la salud de los trabajadores, llegándose incluso en uno de los votos particulares a expresar la especial incidencia que tiene esta norma sobre la mujer, por lo que se podría incluso hablar de una discriminación indirecta por razón de sexo. En definitiva, la resolución del Tribunal Constitucional presumiblemente abrirá la puerta a este tipo de despido, que con bastante probabilidad incrementará su porcentaje en la casuística de las extinciones laborales.

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