Abogado Colaborador, Juan Carlos Hernández
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de julio de 2025 (Rec.CUD nº3993/2024), ha emitido una sentencia de gran relevancia en el ámbito laboral, en virtud de la cual se establece una interpretación precisa sobre la indemnización por despido improcedente regulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. En términos generales, la sentencia aborda un aspecto crucial relacionado con la posibilidad de que dicha indemnización pueda resultar incrementada judicialmente en función de las circunstancias específicas de cada caso. En este sentido, la Sala entiende que la indemnización no puede ser modificada por el órgano judicial a través de una interpretación flexible de las circunstancias individuales del trabajador, por cuanto la legislación española ya establece una cuantía fija y determinada para los supuestos en que el despido resulte declarado improcedente.
Este fallo, por tanto, deja claro que no se puede aplicar un aumento de la indemnización con base en elementos como la antigüedad del trabajador, la situación familiar o cualquier otra condición personal. Aunque el Tribunal Supremo reconoce que estas circunstancias pueden resultar tenidas en cuenta en el contexto de un despido, considera que el sistema legal vigente ya ofrece una compensación estándar que debe ser suficiente para resarcir al trabajador de la pérdida de su empleo. Esta postura no implica, sin embargo, que el Tribunal Supremo considere que el marco normativo actual sea incompatible con los principios internacionales establecidos en documentos como el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT o el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.
Estos instrumentos internacionales, como se expone en la sentencia, solo establecen la necesidad de que la indemnización sea «adecuada». Sin embargo, la sentencia aclara que este término resulta de difícil interpretación, ya que no ofrece una concreción suficiente que permita establecer un estándar exacto sobre qué debe entenderse por una indemnización adecuada en todos los casos. Pues bien, a través de un análisis de control de convencionalidad, el Tribunal Supremo concluye que la referencia a una indemnización adecuada, tanto en el Convenio 158 de la OIT como en el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, no debe ser considerada como un mandato que obligue a los tribunales a aumentar la indemnización de forma automática o discrecional según el caso concreto. Por el contrario, entiende que estas son meras declaraciones programáticas cuya aplicación efectiva debería ser objeto de una intervención legislativa que pueda definir más detalladamente el concepto de indemnización adecuada.
Este argumento se fundamenta en la idea de que los tratados internacionales que hacen referencia a la indemnización por despido no imponen de manera directa un incremento de las cantidades fijadas por la legislación nacional, sino que simplemente exigen que la indemnización sea suficiente para garantizar una protección adecuada al trabajador despedido. El Tribunal Supremo ha expresado que estas disposiciones no deben ser interpretadas de forma que se conviertan en una fuente de indefinición jurídica o de inseguridad para los empleadores y trabajadores, ya que la claridad y estabilidad en las normativas laborales son esenciales para mantener la seguridad jurídica.
Además, la doctrina constitucional española ha reconocido que la indemnización por despido tasada establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores es una indemnización adecuada. Esta fórmula legislativa proporciona un marco claro y uniforme que garantiza que todos los trabajadores afectados por un despido improcedente reciban una compensación igualitaria, independientemente de sus circunstancias personales. Este enfoque tiene la ventaja de ofrecer certeza y equidad en la aplicación de la ley, lo que resulta fundamental para proteger los derechos de los trabajadores de manera eficaz y transparente.
Por último, la sentencia aborda el alcance de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) sobre la indemnización por despido, y concluye que tales decisiones no tienen carácter vinculante ni aplicabilidad directa entre particulares. A diferencia de otros tribunales internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional con la capacidad de dictar sentencias vinculantes para los tribunales nacionales. Según la normativa del Consejo de Europa, las decisiones del CEDS no tienen fuerza vinculante sobre los Estados miembros ni sobre los tribunales nacionales, lo que se reafirma con las conclusiones previas alcanzadas por el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano.
En resumen, el Tribunal Supremo español ha adoptado una postura clara en cuanto a la indemnización por despido improcedente, confirmando que ésta debe mantenerse dentro de los límites establecidos por el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin que sea posible aumentar su cuantía de manera judicial según las circunstancias particulares de cada caso. Esto, a su vez, respeta los principios de adecuación establecidos en los tratados internacionales, sin que ello implique una obligación de incrementar la indemnización más allá de lo que ya está previsto en la legislación española.
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