Entrada en vigor de la nueva Ley de Patentes

Eduardo Olarte Soto. Socio Director LeónOlarte Abogados.

 

La nueva Ley de Patentes (Ley 24/2015, de 24 de julio), que fue aprobada y publicada en 2015 entrará en vigor el 1 de abril de 2017 modificó la antigua norma del año 1986 para incorporar el decisivo papel de la innovación como soporte del comercio internacional en una economía cada vez más globalizada y equiparar la normativa española al ámbito internacional y fortalecer el sistema de patentes español facilitando la tramitación y estableciendo medidas para evitar la pérdida involuntaria de derechos por motivos formales, con la protección de las invenciones biotecnológicas, y en la creación de los certificados complementarios de protección para los medicamentos y para los productos fitosanitarios (Derecho de patentes de la Unión Europea).
La reforma que ahora se aborda pretende, en este nuevo contexto, adecuar el marco legal a las necesidades actuales y facilitar la obtención rápida de títulos sólidos para los innovadores españoles, que constituyen más de un 95% de las solicitudes de patentes en España y, con este fin, la nueva regulación simplifica y agiliza la protección de la innovación, reforzando la seguridad jurídica, al establecer como único sistema para la concesión de patentes el de examen previo de novedad y actividad inventiva, eliminado el actual sistema opcional.
Por lo que respecta a los principios básicos, y fundamentales, del derecho de patentes, estos no varían siendo invenciones patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Es decir, debe tratarse de invenciones que no hayan sido anticipadas de una manera evidente, para un experto en la materia, por todo aquello que, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente, es accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio, incluidas las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad, y que, además, el objeto inventado puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.
La figura del modelo de utilidad, una creación que sólo existe en el derecho español y que, básicamente consiste en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación, se modifica en aspectos sustanciales, como son la determinación del estado de la técnica relevante, el tipo de invenciones que pueden ser protegidas bajo esta modalidad y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa del derecho derivado de este título de protección.
También se actualizan las invenciones laborales de forma que las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia de un contrato o relación de empleo o de servicios con el empresario que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente descrita en su contrato pertenecen al empresario sin que el autor de la invención tenga derecho a una remuneración suplementaria por su realización (salvo que la importancia del invento exceda de forma evidente del ámbito del contrato) y se incluyen otras sobre los CCP, las licencias obligatorias, los procedimientos de nulidad, limitación y caducidad.

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