SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL ALCANCE DE LA CLAUSULA SUELO: ¿Y AHORA QUE?
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PRIMERAS REACCIONES TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.

 

Como abordamos en nuestra anterior publicación, el pasado 21 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia por la que determina que, en los casos en los que la clausula suelo ha sido declarada nula, es contrario al derecho de la Unión Europea establecer un límite temporal respecto de las cantidades que el banco debe devolver al consumidor en concepto de intereses por la aplicación de la referida clausula, lo que viene a traducirse en que la nulidad de la cláusula suelo tiene efectos retroactivos, sin poder aplicarse la limitación temporal que estableció el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013 en base a evitar un trastorno grave del orden público económico.

 

Basaba su fundamentación el TJUE en que dicha limitación temporal es contraria a la normativa europea, concretamente el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que establece la obligación de los Estados miembros de que las cláusulas abusivas que figuren en un contrato entre profesional y consumidor no vinculen a éste último.

 

Pues bien, tras esta Sentencia, ya estamos pudiendo observar las primeras reacciones que llegan por una doble vía, la judicial mediante Sentencias de Juzgados y Tribunales que ya están aplicando la Sentencia del TJUE, y la gubernativa, a través de la tramitación por parte del ejecutivo de un “Código de Buenas Prácticas” de adhesión voluntaria.

 

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo: ha sido el primero en aplicar la Sentencia del TJUE, unas pocas horas después de que se publicara. El fallo declara la nulidad de la cláusula suelo incluida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito el 30 de julio de 2003, condenando a Banco Sabadell a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la citada cláusula, sin limitación temporal alguna, es decir, desde la constitución del contrato hasta la fecha de la Sentencia.

 

La Sentencia recoge en su fallo lo establecido en la sentencia del TJUE, que advirtió que limitar en el tiempo las devoluciones por la nulidad de las cláusulas hace que la protección de los consumidores sea “incompleta e insuficiente”, y que “no constituye un método adecuado y eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas”.

 

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona: dictada también el 21 de diciembre, condena a Banco Popular a devolver todo lo cobrado a un cliente por la cláusula suelo y sin limitar su eficacia retroactiva, incluida en una escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario y novación modificativa suscrita el 20 de abril de 2005, y en otra de novación modificativa de préstamo hipotecario de 14 de septiembre de 2005.

 

El Juzgado cocnluye que la cláusula es abusiva y destaca que “no hay constancia fehaciente” de la información que el banco pudiera haber ofrecido al cliente sobre la “existencia o incidencia” de este límite a la variabilidad del tipo de interés en el contrato de préstamo. También señala que el banco no había demostrado que informara al cliente sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo o el comportamiento previsible del índice de referencia.

 

Sentencias del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga: dos Sentencias dictadas un día después, 22 de diciembre, de la Sentencia del TJUE. En ambas se declara nula la cláusula suelo y se condena a Unicaja y Catalunya Banc, respectivamente, a suprimirla y devolver al cliente todo el dinero cobrado de más desde la firma de la hipoteca, sin limitación temporal alguna. La primera corresponde a un préstamo hipotecario contratado en 2004, y la segunda a otro firmado en 2010.

 

En las Sentencias se hace expresa alusión al fallo del TJUE: “procediendo según se estableció por el Tribunal de Justicia de la Union Europea en sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2016 a la devolución de las cantidades cobradas en exceso desde la aplicación de dicha cláusula declarada nula por abusiva, más sus intereses como establece el artículo 1.303 del Código Civil”. Se conoce también que ese mismo el mismo día la Audiencia Provincial de Málaga emitió otras dos sentencias que también siguen la doctrina del TJUE, que están pendientes de notificación.

 

Por otro lado, destacar que a la vista de la Sentencia del TJUE, el Consejo de Ministros está articulando un procedimiento para la tramitación de la devolución por parte de los bancos de lo cobrado de más a los particulares afectados por las cláusulas suelo.

 

El portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, ya anunció al término del Consejo de Ministros del 23 de diciembre que el Ejecutivo aprobaría en su última reunión del año un Código de Buenas Prácticas de adhesión voluntaria para las entidades financieras, con la finalidad de dar “seguridad, tranquilidad y certidumbre” a los clientes afectados por las cláusulas suelo y resolver “con celeridad” la devolución de lo cobrado de más.

 

Se prevé también que se establezca la posibilidad de amortizar parte del capital pendiente del préstamo si lo hubiera, en lugar de la devolución.

 

El Código no será vinculante para los bancos, pero una que vez que la entidad en cuestión lo suscriba, será de obligatorio cumplimiento y abordará únicamente el tema de las cláusulas suelo. Además, con la idea de hacer más fácil la devolución de las cantidades cobradas de más, el Ministerio de Economía exigirá a los bancos que creen unidades especiales para gestionar la previsible avalancha de reclamaciones, así como para garantizar que cumplen con estas nuevas reglas se creará también una comisión de seguimiento con representantes del Banco de España y de los ministerios de Economía y de Justicia.

 

 

Fotografía unsplash.com

1 Comment

  1. la nota que publicaste me fue demasiado util, voy a aprovecharla y mandarsela a un amigo por fb que estaba buscando lo mismo, muchas gracias por compàrtir la data 😀

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