GUÍA COMPLETA PARA SOLICITAR EL PARO EXTRAORDINARIO DE AUTÓNOMOS.

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


El Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, ha introducido una serie de medidas extraordinarias destinadas a paliar las consecuencias económicas que la pandemia del COVID-19 está generando en las empresas, particulares y autónomos.

Una de estas medidas afecta al colectivo de autónomos, para quienes se ha previsto una prestación extraordinaria por cese de actividad, coloquialmente conocido como “paro de autónomos”. La finalidad de esta prestación es garantizar un ingreso a todos aquellos profesionales que hayan tenido que parar la actividad o que estén sufriendo fuertes pérdidas económicas como consecuencia del estado de alarma.

Para facilitar el acceso de los profesionales a esta prestación, el Gobierno a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha publicado una guía que pretende solventar las dudas que puedan surgir respecto de esta medida, que a continuación explicamos.

¿Quién puede solicitarlo? 

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación durante este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. 

La referencia “este mes” comprende el mes de marzo en su cómputo global, es decir, que aunque la entrada en vigor del Real Decreto se haya producido a mitad de mes, la facturación a tener en cuenta es la del mes íntegro. De lo anterior se desprende también que de prorrogarse el estado de alarma durante para el mes de abril, de mantenerse el mismo nivel de caída de facturación, los autónomos podrán seguir acogiéndose a esta medida.

Para hacer la comparativa, a modo de ejemplo, de solicitarse a primeros de abril, el período del que habría que partir sería la media mensual de facturación desde septiembre de 2019 hasta febrero de 2020.

También podrán acogerse a esta prestación los autónomos que se estén beneficiando de bonificaciones en el pago de la cuota o tarifas planas, sin que pierdan las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla? 

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.  

Antes de esta medida, la prestación por cese de actividad se podía solicitar sólo en el caso de que se hubieran pagado cotizaciones durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. No obstante, debido a esta situación excepcional, se ha suspendido este requisito con la finalidad de que todos los profesionales afectados puedan acceder a la prestación, al igual que sucede con los trabajadores que hayan sufrido un ERTE.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social? 

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación. 

Constituye por tanto un requisito para poder acceder a esta prestación, regularizar las deudas que se mantengan con la Seguridad Social en concepto de cuota de autónomos, para lo que se concede un plazo extraordinario de 30 días.

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo? 

Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria, siendo por tanto plenamente compatibles ambas figuras.

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones? 

Sí, la prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.  Es decir, que el profesional que tenga derecho a acogerse a esta prestación, se encontrará exento de la obligación pagar la cuota de autónomos, sin que ello suponga que no se tengan en cuenta las cotizaciones no cubiertas. 

Sin embargo, la percepción de esta prestación resulta incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La prestación equivale al 70% de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores. Si no se puede acreditar el periodo mínimo de cotización de 12 meses, será el 70% de la base mínima, que al estar fijada en 944,40 euros para 2020, serían 661 euros.

¿Cómo se solicita la prestación?

El profesional autónomo deberá ponerse en contacto con su mutua colaboradora con la Seguridad Social y solicitarla telemáticamente. Se deberá adjuntar el modelo 145, una fotocopia del DNI, los dos últimos recibos de cotización, libro de familia en caso de contar con hijos a cargo, y el número de cuenta donde se vaya a ingresar la prestación. En el caso de los autónomos cuya facturación haya caído un 75%, deberá acompañarse la documentación acreditativa de dicho descenso.

¿Cuánto tiempo estará vigente la prestación? 

Su duración será de un mes a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (14 de marzo), y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en caso de que éste fuera prorrogado.

Por último, otra medida a la que pueden acogerse los autónomos, es el aplazamiento en el pago de impuestos hasta 30.000 euros durante 6 meses, con una carencia de 3, para las deudas tributarias en periodo voluntario de pago desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo. 

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