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Hacienda sabrá que abogado ha actuado en cada procedimiento judicial desde 2014.

Miguel Pastor Ruiz de Cenzano. Economista.


 

Este era el titular el mes de setiembre. Mientras los Colegios de Abogados valoran y negocian con Hacienda será conveniente poner al día la documentación fiscal y cruzarla con todos los expedientes en los que se haya producido nuestra intervención profesional. Recordemos que se han solicitado los datos de 2014, 2015 y 2016, y esta será ya la mecánica a seguir en ejercicios futuros, dando una vuelta de tuerca más al control tributario que ya todos los años marca el Plan de Inspección.

No está de menos, por tanto, repasar algunos conceptos que no por simples podemos dejar de tener en cuenta:

a) El ingreso fiscal en IRPF se remite al Impuesto de Sociedades, que a su vez se remite al Plan General Contable, donde se regula el reconocimiento de los ingresos por prestación de servicios, resultando a estos efectos relevante la referencia del Plan al criterio de imputación temporal de los ingresos por prestación de servicios en función del porcentaje de realización del servicio contratado. Dicho porcentaje no se determina en función del período de tiempo transcurrido en relación con la duración total del contrato, sino del que se corresponda con los servicios que se hayan prestado efectivamente y en relación con el total de servicios a prestar en el ámbito de la relación y compromiso acordados, o dicho de otra manera del grado de cumplimiento en cada ejercicio de la actividad profesional contratada.

b) El criterio general de imputación es el de devengo, salvo que en el propio momento de la declaración anual de IRPF optemos por el criterio de cobro, elección que obliga para tres ejercicios (el de la declaración y los dos siguientes).

c) El criterio de la Dirección General de Tributos es que en el ejercicio de la Abogacía no puede considerarse fiscalmente la existencia de rendimientos irregulares, que por haberse generado en más de dos años puedan gozar de reducción del 30% en la base imponible si se imputan en un único ejercicio.

d) Por rendimientos con precio aplazado debemos entender aquellos por los que en virtud de pacto se hayan establecido varios o un único vencimiento de tal manera que entre la prestación del servicio (recordemos la regla de reconocimiento de ingresos del apartado a)) y el último vencimiento transcurra más de un año.

En estos casos la regla de imputación se invierte y deberán declararse en el momento de su cobro y no en el de su exigibilidad, salvo que se hubiera optado por su declaración en el momento del devengo aun cuando no estuvieran cobrados.

e) Los servicios prestados deben de ser facturados a otros empresarios o profesionales antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo.

f) Dado que la referencia a la cuantía de honorarios que presumiblemente utilizará la Inspección de Hacienda serán los baremos orientadores de los Colegios se hace más preciso que nunca que en cada expediente exista una carta de encargo y en la misma se estipulen los honorarios a percibir, la prima de éxito si la hubiere, los hitos del procedimiento en cuanto a la facturación y la forma de pago por el cliente.

Esta nueva “amenaza” obliga a extremar las precauciones respecto de la aplicación de la ley fiscal y requisitos de documentación, pero también puede ser un buen momento para hacer nuestra planificación fiscal teniendo en cuenta todos los conceptos anteriores.

 

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