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Noemí Hernández Merchán. Abogada Asociada.

 


 

En los casos de ruptura de la pareja, son muchas las ocasiones en las que se plantea el problema de las mascotas, ¿con quién se quedan? 

 

La Sentencia de 27 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid ya ha dado respuesta a esta pregunta, acordando, respecto del perro adquirido por la que fuera pareja, un régimen de custodia compartida para ambos propietarios.

 

La primera cuestión que se plantea en la sentencia es si se debe considerar que el perro, como animal de compañía, es, como dice nuestro Código Civil, un bien mueble o semoviente, o se trata por el contrario de un ser dotado de sensibilidad, tal y como lo considera el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de 25 de marzo de 1957.

 

Pues bien, apelando a la proposición de ley sobre el régimen jurídico de los animales de 13 de octubre de 2017, que aún se encuentra en trámite parlamentario, la Sentencia concluye de manera tajante y definitiva que los animales no pueden ser considerados como cosas, sino como seres dotados de sensibilidady que por lo tanto se debe atender siempre a procurar el bienestar de aquellos (en este caso del perro) cuando se discutan cuestiones jurídicas que afecten a su propiedad o al derecho a su uso y disfrute.

 

Considera el juez que el perro fue adquirido, en su momento por los dos miembros de la pareja aunque el animal figure, por cuestiones administrativas, únicamente a nombre de uno de ellos, concluyendo así que ambos tienen un derecho compartido de uso y disfrute sobre el animal.

 

Sobre esta base concede a los dos propietarios un derecho de posesión y disfrute compartido del animal que, en este caso, y teniendo en cuenta que uno de ellos se irá a vivir a Alicante, y el otro seguirá residiendo en Valladolid, se desarrollará de forma exclusiva por periodos alternativos de seis meses; la resolución contempla además la posibilidad de que los dueños puedan visitar al perro cuando se encuentre en el domicilio del otro al menos un fin de semana al mes, desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde, aplicando a este supuesto las normas y criterios previstos para las crisis matrimoniales.

 

Lo llamativo de la Sentencia es que la decisión está tomada, no atendiendo a las normas civiles de copropiedad como se ha hecho hasta ahora, sino atendiendo al interés y bienestar del animal, así como el de la familia y de los implicados. 

 

Por último la resolución determina que los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios sean sufragados al 50% entre los dos propietarios, previa justificación documental de los mismos, mientras que los correspondientes a comida y peluquería, serán asumidos por cada uno de ellos durante el periodo que el perro permanezca en su compañía. 

 

Con este nuevo tratamiento nos acercamos a otros países europeos que también han regulado la condición jurídica de animal como ser sensible y diferenciado de las cosas y de otras formas de vida como las plantas.

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted. 

Si usted desea resolver una consulta relacionada con esta temática o cualquier otra, puede contactarnos a través de este formulario

8 Comments

  1. José a. Saborido garr dice:

    Buenas, soy delegado sindical en un ayuntamiento, me abrieron un expediente disciplinario por unas justificación de horas el cual estan todas justificada y pasadas por registro el cual utilice esas horas par la campaña sindical y el cual caducó y pasado unos meses me notificaron que había caducado pero que me volvían abrir el mismo proceso y a este le suman según ellos que les falto al respeto todo cuando denuncie acoso y moobbing, ya que me han tenido después de acabar las elecciones locales porque fui candidato a las elecciones locales más de un mes aislado en mi lugar de trabajo tras recibir notificación del jefe de servicio un escrito que decía que no me moviese del almacén hasta nueva orden, tras este tiempo puse en conocimiento a la empresa del acoso que he estado sufriendo y al día de hoy la prevención de riesgo no ha realizado ninguna acción.
    Mi pregunta es, ¿sí ha caducado el proceso se me pueden volver reabrir el expediente? ¿No es un abuso de poder el jugar de esa forma con una persona? ¿Prevención no tenía que haber puesto cartas en el asunto tras la denuncia de acoso y mobing?

    • León Olarte Abogados dice:

      Para poder dar una respuesta adecuada a las cuestiones que plantea habría que tener conocimiento de todas las circunstancias y detalles particulares y concretos, no obstante respecto del tema de la caducidad del expediente, es cierto que una vez que ha caducado un expediente, el mismo debe archivarse pero sí se puede iniciar uno nuevo si la acción o infracción a la que se refiere el mismo no ha prescrito.

      • Josep benavente vendrell dice:

        en lo relativo a la caducidad de expedientes disciplinarios en Policía Nacional (regulado por la L.O. 4/2010), refiere en su art. 46.1 que los exptes disciplinarios caducan a los seis meses de su incoación, y en el art. 46.2 que los plazos se podrán suspender, interrumpir o ampliar conforme a la ley del proced. adm común 30/92.
        Mi duda es la siguiente: en caso de derivar el expte. disciplinario a la vía judicial, el plazo para la caducidad se interrumpiría durante todo el tiempo que estuviera el expte. en vía judicial., pero, ¿Y si el expte. disciplinario se «deriva» a fiscalía, cuenta el plazo que está en fiscalía como tiempo computable para la caducidad del expte. o cuenta como período de interrupción del expte.? ¿Qué jurisprudencia o normativa hay al respecto?

        • León Olarte Abogados dice:

          En el supuesto que se plantea ni siquiera cabe hablar de caducidad del expediente administrativo ya que cuando se deriva a la jurisdicción penal, el expediente administrativo, y todos sus plazos incluido el de caducidad, se suspende hasta que el procedimiento penal se archiva. Es en el momento en el que se produce el archivo de la causa penal, cuando se levanta la suspensión de la tramitación del expediente y continúa el cómputo de los plazos y en concreto el de caducidad.

  2. Barbara dice:

    Una pregunta que quizá es un poco rebuscada…Ante el acta de denuncia que llevan a cabo los policías, ¿hay algún tiempo límite entre este acta y el inicio del acuerdo del expediente sancionador? ¿O tiene la Administración todo el tiempo del mundo para acordar el inicio del expediente ? Sé que desde el inicio del acuerdo tienen 2 meses para notificar pero yo me refiero a una fase anterior a ésta. Ejemplo: si me multan en julio y recibo la notificación del inicio del acuerdo del expediente sancionador en febrero del año siguiente, ¿es correcto?

    • León Olarte Abogados dice:

      Es una pregunta muy concreta que entiendo que se refiere a la prescripción; la Administración puede iniciar el expediente sancionador siempre que no haya prescrito la acción para sancionar y el tiempo de prescripción de la infracción va a depender del tipo de infracción y de su calificación leve, grave o muy grave. En el ejemplo podría ser correcto si en ese plazo de siete meses no ha prescrito la acción para sancionar la infracción.

  3. Hola vi el texto ya que me acaban de dar por caducado un expediente de tránsito múltiples fracturas de miembros inferiores, lo sucedido es que los abogados perieron el beneficio de litigar sin gastos, me llego la notificación de la taza de justicia pero después de mi recuperación física e estado curandome de un cáncer y actualmente estoy bajo tratamiento y en situacion económica critica mis abogados no hicieron nada y no tengo como pagar la taza de justicia ni se si se puede hacer algo a esta altura?

    • León Olarte Abogados dice:

      Los planes de pensiones pasan a ser embargables en el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, esto último contando a partir del 1 de enero de 2015. Por tanto en respuesta a su pregunta, entendemos que de darse alguno de estos supuestos dentro del Concurso, podrían ser liquidables.

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