La caducidad del expediente administrativo y la prescripción.

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Noemí Hernández Merchán. Abogada Asociada.


 

En el procedimiento administrativo hay que distinguir entre la caducidad que afecta al expediente administrativo y la prescripción que impide el ejercicio de la acción por parte de la Administración.

La caducidad afecta al expediente administrativo en sí y concurre si la Administración no resuelve el expediente en el plazo que legalmente tiene establecido para ello, ya sea tres, seis o doce meses. Si, una vez iniciado el procedimiento administrativo, éste no se concluye en el plazo establecido, éste caduca y la Administración debe iniciar uno nuevo. La caducidad no se puede interrumpir.

La prescripción afecta a la acción y si la Administración no la ejercita en el plazo legalmente establecido para ello, la acción “muere” y ya nunca se va a poder ejercitar; ahora bien, hay que tener en cuenta que, si la Administración inicia un expediente para el ejercicio de la acción, el plazo de prescripción se interrumpe y empieza a contar de nuevo, salvo en un caso y es que ese expediente caduque.

En el caso de que el expediente administrativo caduque, ni ese expediente, ni ninguno de los actos que se hayan llevado a cabo en el mismo, serán eficaces para interrumpir la prescripción de la acción, por lo que será como si nunca hubiesen existido, y, por lo tanto, ni el plazo se verá interrumpido, ni éste volverá a comenzar de nuevo. Así el artículo 95.3 de la ley 30/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que es la que sustituye a la anterior ley 30/1992 determina:

“La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.”

Esta es una cuestión que está legalmente admitida y que, por lo tanto, aunque la Administración no lo acepten cuando es alegado por los administrados, los Juzgados y Tribunales lo hacen sin discusión.

Pero, es más, la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 4/2017 de 10 de enero de 2017 da un paso más en beneficio del administrado, al afirmar, modificando su doctrina anterior, que el recurso interpuesto por el administrador para que se declare la caducidad de un expediente que lo está, no puede interrumpir, en ningún caso, el plazo de prescripción.

Se distingue en la Sentencia aquellos expedientes en los que se ha declarado la caducidad por parte de la Administración, de aquellos en los que no se ha hecho.

En el primer caso los Juzgados y Tribunales siempre han tenido claro que, al haberse declarado la caducidad de oficio por parte de la Administración, debía considerarse que estos expedientes no habían existido y por lo tanto ninguna de sus actuaciones podía interrumpir la prescripción, pero hasta esta Sentencia no ocurría lo mismo en aquellos expedientes en los que no se había declarado la caducidad de oficio y era el administrado el que solicitaba esta declaración a través de los diferentes recursos administrativos establecidos. Hasta esta Sentencia ese recurso interpuesto por el administrado sí interrumpía la prescripción, dejando impune y favoreciendo la inactividad de la Administración.

La sentencia aplica el sentido común y decide, en beneficio del administrado que, la interposición de un recurso administrativo en el que lo que se solicita es la declaración de caducidad de un expediente que lo está no interrumpe el plazo de prescripción, llegando a la siguiente conclusión: “responde a una lógica jurídica indiscutible: la reclamación o recursos para lograr la declaración de caducidad no son sino una prolongación del mismo procedimiento que se declara caducado, que desaparece embebida en él. El procedimiento declarado caducado se hace inexistente y en él se incluye la reclamación o recurso que lo ha declarado tal”.

Este tipo de Sentencias enseñan que, aunque a veces nos cueste, este tipo de actuaciones y prácticas que la Administración lleva a cabo, tienen que ser denunciadas ante los Juzgados y Tribunales para poder ponerles freno logrando así que su actuación se adecúe al ordenamiento jurídico.

8 Comments

  1. José a. Saborido garr dice:

    Buenas, soy delegado sindical en un ayuntamiento, me abrieron un expediente disciplinario por unas justificación de horas el cual estan todas justificada y pasadas por registro el cual utilice esas horas par la campaña sindical y el cual caducó y pasado unos meses me notificaron que había caducado pero que me volvían abrir el mismo proceso y a este le suman según ellos que les falto al respeto todo cuando denuncie acoso y moobbing, ya que me han tenido después de acabar las elecciones locales porque fui candidato a las elecciones locales más de un mes aislado en mi lugar de trabajo tras recibir notificación del jefe de servicio un escrito que decía que no me moviese del almacén hasta nueva orden, tras este tiempo puse en conocimiento a la empresa del acoso que he estado sufriendo y al día de hoy la prevención de riesgo no ha realizado ninguna acción.
    Mi pregunta es, ¿sí ha caducado el proceso se me pueden volver reabrir el expediente? ¿No es un abuso de poder el jugar de esa forma con una persona? ¿Prevención no tenía que haber puesto cartas en el asunto tras la denuncia de acoso y mobing?

    • León Olarte Abogados dice:

      Para poder dar una respuesta adecuada a las cuestiones que plantea habría que tener conocimiento de todas las circunstancias y detalles particulares y concretos, no obstante respecto del tema de la caducidad del expediente, es cierto que una vez que ha caducado un expediente, el mismo debe archivarse pero sí se puede iniciar uno nuevo si la acción o infracción a la que se refiere el mismo no ha prescrito.

      • Josep benavente vendrell dice:

        en lo relativo a la caducidad de expedientes disciplinarios en Policía Nacional (regulado por la L.O. 4/2010), refiere en su art. 46.1 que los exptes disciplinarios caducan a los seis meses de su incoación, y en el art. 46.2 que los plazos se podrán suspender, interrumpir o ampliar conforme a la ley del proced. adm común 30/92.
        Mi duda es la siguiente: en caso de derivar el expte. disciplinario a la vía judicial, el plazo para la caducidad se interrumpiría durante todo el tiempo que estuviera el expte. en vía judicial., pero, ¿Y si el expte. disciplinario se «deriva» a fiscalía, cuenta el plazo que está en fiscalía como tiempo computable para la caducidad del expte. o cuenta como período de interrupción del expte.? ¿Qué jurisprudencia o normativa hay al respecto?

        • León Olarte Abogados dice:

          En el supuesto que se plantea ni siquiera cabe hablar de caducidad del expediente administrativo ya que cuando se deriva a la jurisdicción penal, el expediente administrativo, y todos sus plazos incluido el de caducidad, se suspende hasta que el procedimiento penal se archiva. Es en el momento en el que se produce el archivo de la causa penal, cuando se levanta la suspensión de la tramitación del expediente y continúa el cómputo de los plazos y en concreto el de caducidad.

  2. Barbara dice:

    Una pregunta que quizá es un poco rebuscada…Ante el acta de denuncia que llevan a cabo los policías, ¿hay algún tiempo límite entre este acta y el inicio del acuerdo del expediente sancionador? ¿O tiene la Administración todo el tiempo del mundo para acordar el inicio del expediente ? Sé que desde el inicio del acuerdo tienen 2 meses para notificar pero yo me refiero a una fase anterior a ésta. Ejemplo: si me multan en julio y recibo la notificación del inicio del acuerdo del expediente sancionador en febrero del año siguiente, ¿es correcto?

    • León Olarte Abogados dice:

      Es una pregunta muy concreta que entiendo que se refiere a la prescripción; la Administración puede iniciar el expediente sancionador siempre que no haya prescrito la acción para sancionar y el tiempo de prescripción de la infracción va a depender del tipo de infracción y de su calificación leve, grave o muy grave. En el ejemplo podría ser correcto si en ese plazo de siete meses no ha prescrito la acción para sancionar la infracción.

  3. Hola vi el texto ya que me acaban de dar por caducado un expediente de tránsito múltiples fracturas de miembros inferiores, lo sucedido es que los abogados perieron el beneficio de litigar sin gastos, me llego la notificación de la taza de justicia pero después de mi recuperación física e estado curandome de un cáncer y actualmente estoy bajo tratamiento y en situacion económica critica mis abogados no hicieron nada y no tengo como pagar la taza de justicia ni se si se puede hacer algo a esta altura?

    • León Olarte Abogados dice:

      Los planes de pensiones pasan a ser embargables en el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, esto último contando a partir del 1 de enero de 2015. Por tanto en respuesta a su pregunta, entendemos que de darse alguno de estos supuestos dentro del Concurso, podrían ser liquidables.

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