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Cómo entender la Base Imponible Consolidada Común del Impuesto de Sociedades (BICCIS)

Miguel Pastor Ruiz de Cenzano. Economista.


En un post anterior nos referíamos a la base consolidada común del Impuesto de Sociedades (BICCIS) como un proyecto comunitario para la armonización fiscal de la Unión. Una iniciativa que resulta imprescindible ante el fenómeno de la globalización, que si bien ofrece ventajas al comercio internacional, también conlleva dos tipos de problemas: de deslocalización por motivos fiscales y problemas de elusión fiscal con la aplicación de precios de transferencia.

El proyecto de Directiva BICCIS (25.10.2016) establece unas normas técnicas para la consolidación de los beneficios y la distribución de la base imponible consolidada a los Estados miembros que reúnan los requisitos. Pretende establecer un nuevo marco para una imposición justa y eficiente de los beneficios de las sociedades.

Paralelamente, y desde el punto de vista de los operadores económicos, sería positivo contar con un sistema del impuesto sobre sociedades que considere la Unión como un mercado único a efectos del cálculo de la base imponible. Se estima que facilitaría la actividad transfronteriza de las sociedades residentes en ella y contribuiría al objetivo de convertirla en un lugar más competitivo con vistas a la inversión internacional.

El proyecto de Directiva debe tener en cuenta:  

–  La fijación de un umbral de tamaño en función del total de ingresos consolidados de un grupo que presente estados financieros consolidados.

– Normas sobre reorganizaciones empresariales.

–  La compensación de pérdidas fiscales en el seno del grupo.

– El gravamen de las plusvalías resultantes de la enajenación de determinados activos.

– El tratamiento fiscal de las plusvalías arraigadas en el inmovilizado intangible endógeno.

– El reparto de los ingresos procedentes de retenciones sobre los pagos de intereses y cánones aplicando la fórmula de reparto de la base imponible consolidada correspondiente al ejercicio fiscal en el que se adeude la retención.

– La prevención respecto de la utilización abusiva de la exención fiscal de las plusvalías generadas por la enajenación de acciones.

– Las transferencias intragrupo de activos que, a continuación, se vendan fuera del grupo en un plazo de hasta dos años

– La fórmula de reparto de la base imponible consolidada, que incluirá tres factores a los que se atribuya la misma ponderación, a saber, mano de obra, activos y ventas por destino para garantizar que dichos beneficios se graven en el lugar donde se generan realmente

– La adaptación de la fórmula de reparto de la base imponible consolidada a determinados sectores, como el sector financiero y de seguros, el sector del petróleo y el gas, así como el transporte marítimo y el transporte aéreo

– El establecimiento de una única administración tributaria(«autoridad tributaria principal»), radicada en la sede del «contribuyente principal».

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