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La Junta de Andalucía abre la vía para legalizar 327.000 viviendas irregulares. Cómo y qué viviendas se pretende legalizar.

José Luis Borreguero. Abogado.


La Junta de Andalucía aprobó ayer, 24 de septiembre, el Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Adecuación Ambiental y Territorial de las Edificaciones Irregulares con el que se pretende poner fin a la situación de alegalidad en la se encuentran más de 300.000 viviendas construidas al margen de la legalidad urbanística.

Según la propia Junta de Andalucía, en Andalucía existe un grave problema generado por una gran cantidad de edificaciones irregulares construidas al margen de la legalidad urbanística, sobre las que ya no es posible adoptar medidas para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico, al haber transcurrido el plazo del que dispone la Administración para actuar sobre las mismas. Estas edificaciones, fuera de toda planificación urbanística, no cuentan con infraestructuras para los servicios básicos de saneamiento y abastecimiento de agua y electricidad, por lo que no pueden disponer de autorización para su habitabilidad.

Aunque la Junta ha manifestado que el decreto ley no pretende ser una «amnistía», ya que se priorizará «la actuación inspectora y sancionadora», lo cierto, es que todo hace indicar que será así, más aún en un momento de ebullición electoral, aunque, eso sí, con condiciones. ¿Cómo se pretende realizar la regularización?

El Decreto se fundamenta en tres aspectos fundamentales. En primer lugar, se permite el acceso al AFO (asimilados a fuera de ordenación) a cualquier edificación irregular, aunque con algunas excepciones, como las viviendas que están aún en plazo para restablecer la legalidad (seis años desde su construcción) o con sentencia. Tampoco podrán acogerse al decreto ley las viviendas que se asienten sobre suelos de especial protección o aquellas dentro de la protección marítima terrestre. La declaración de AFO permite que los propietarios accedan al Registro de la Propiedad y a servicios básicos como el agua, la luz y el saneamiento, así como la posibilidad de realizar obras de conservación y mantenimiento. 

Hasta ahora, para viviendas aisladas en general, la Junta se había negado a admitir la declaración AFO en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable y también en las edificaciones situadas dentro de asentamientos (grupos de edificaciones). Para dichas situaciones había que esperar a la aprobación del planeamiento general y también del plan especial o plan parcial que lo desarrollase para poder acceder a los servicios básicos. ¿Cómo se resuelve este aspecto? Con el segundo aspecto de la nueva norma. Todo municipio podrá formular, de manera inmediata, un plan especial para una agrupación de viviendas concretas, se tenga o no aprobado su PGOU. Este procedimiento normalmente se dilataba bastantes años. A partir de ahora, en teoría, el problema se podría resolver en un plazo de entre 12 y 18 meses.

Y el tercer aspecto del Decreto, las agrupaciones de viviendas irregulares de carácter urbano deben incorporarse a los planes generales municipales. Los ayuntamientos deben prever en sus PGOU una serie de servicios mínimos, como equipamientos públicos o zonas verdes, si pretenden incorporar un asentamiento como urbano o urbanizable. Este último aspecto parece, cuando menos, bastante relativo, pues debe entenderse que los Ayuntamientos, normalmente con pocos recursos, difícilmente podrán dotar de servicios mínimos a estos nuevos barrios o asentamientos, o que esas previsiones en el planeamiento general, tardarán varios años en ejecutarse.

En todo caso, deberán ser los propietarios los deban solicitar acogerse a este Decreto, y los Ayuntamientos, establecer los medios y procedimientos precisos para cumplir con el mismo.

Por último, además, el decreto ley supondrá la derogación de dos leyes, un decreto y una orden aprobados durante los mandatos socialistas anteriores, los cuales, eran a su vez son reformas de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (ley 6/2016 de 1 de agosto, ley 2/2018 del 1 de agosto, decreto 2/2012 de 10 de enero y orden de marzo de 2013), y, también, el Decreto supone una práctica legislativa difícil de entender, el propio decreto ley aprobado se invalidará una vez se apruebe la nueva ley del suelo de Andalucía, dentro de año y medio aproximadamente.

Como vemos, una decisión normativa que pretende resolver un problema enquistado y de difícil resolución, mediante un sistema complejo, y que andando el tiempo, veremos cómo se materializa en la realidad.

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