Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19 del nuevo Real Decreto 11/2020.

ASPECTOS CLAVE DEL INMINENTE DECRETO DE AYUDA DE ALQUILERES.
31 marzo, 2020
AYUDAS A ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL, MORATORIA DE RENTAS Y EXTENSIÓN DE LA MORATORIA HIPOTECARIA A EMPRESARIOS.
1 abril, 2020

Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19 del nuevo Real Decreto 11/2020.

José Luis Borreguero Ruíz. Abogado.


El nuevo Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo de 2.020 viene a concretar una serie de medidas en diversos sectores de la economía. Nos centramos en las medidas adoptadas en el ámbito de las empresas.

Las medidas adoptadas para sostener la actividad económica en las empresas se establecen en dos ámbitos, el apoyo a la industrialización, o más bien, aportando liquidez en ciertos sectores concretos, y flexibilización en los suministros.

En cuanto al primer apartado, denominado Apoyo a la industrialización, según la exposición de motivos, la finalidad es primordial es la de sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias que se están dando en nuestro país a consecuencia de la crisis del COVID-19. A tal efecto, en primer lugar, se facilita liquidez a las empresas para desarrollar sus proyectos. Para ello, se establece un plazo de dos años y medio, prorrogable, para refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME, y, también, se flexibilizan los criterios para la evaluación de la ejecución de los proyectos, actualmente en ejecución, siempre garantizando el cumplimiento de los objetivos del proyecto. Por otro lado, se ha incrementado la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento, SME, S.A.) con 60 millones de euroscon el fin de dar una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para PYMEs afectadas en su actividad por el COVID19. De esta manera, CERSA podrá asumir unos 1.000 millones de euros de riesgo que permitirá movilizar 2.000 millones de euros beneficiando a unas 20.000 PYMEs y autónomos. 

Las empresas con eventos organizados por ICEX, que hayan debido ser cancelados por razones de fuerza mayor,  y hubieran  asumido gastos, se procederá a su devolución, y en otros casos, el ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables. 

Por otro lado, se apoya a las empresas del sector turístico,ya que la crisis del COVID-19 ha supuesto la paralización total del mismo. Con el fin de asegurar la liquidez y, por lo tanto, la viabilidad de las empresas turísticas, se suspenden durante un año y sin penalización alguna, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización. 

También existe un apartado para laviabilidad de las empresas concursadas.  Se establecen medidas para que estas empresas puedan acceder en las circunstancias actuales a un ERTE cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19. Aunque, como contrapartida, el acceso a dichas medida, se condiciona a la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. 

En cuanto al segundo apartado, denominado Flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos, están relacionadas con una serie de moratorias en relación al coste de los suministros. Así, se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro de electricidado modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno, e incluso, una vez concluido el estado de alarma, se le permitirá una nueva modificación sin coste ni penalización. 

Del mismo modo, en relación al suministro de gas natural, habiéndose producido un significativo descenso de la actividad económica que ha motivado que numerosos titulares de puntos de suministro de gas natural tengan contratado un caudal diario significativamente superior al que necesitan en las circunstancias actuales, y con la finalidad de reducir al máximo los costes fijos, se permitirá ajustar la capacidad contratada de los puntos de suministro a sus necesidades reales, cambiar el escalón del peaje de acceso o, incluso suspender temporalmente el contrato de suministro sin coste alguno. 

Ya dentro del sector de gas y electricidad, se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado. A su vez, para que los comercializadores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes y de la liquidación de los impuestos indirectos que gravan estos consumos durante el periodo de suspensión del pago, y se habilita a todas estas empresas a acceder a la línea de avales establecida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin específico. La cantidad avalada coincidirá con la cantidad en la que hayan disminuido los ingresos de cada agente como consecuencia de esta medida. 

Por último, en relación a los servicios audiovisuales, habiendo sufriendo una brusca caída de sus ingresos desde el inicio de la crisis, debido principalmente a la cancelación de campañas publicitarias, con carácter excepcional y transitorio se establece, una compensación temporal de determinados gastos de cobertura poblacional obligatoria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal, con el objetivo de permitir que las empresas que proveen este servicio puedan gozar de una mayor liquidez en aras de la adecuada prestación de este servicio esencial. 

Photo by Daria Shevtsova on Unsplash

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