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MINERíA Y TÉCNICAS DE CARTOGRAFIA, CONDENADAS A ENTENDERSE

Eduardo Olarte Soto. Abogado Experto en Derecho Minero.

 

Desde los años 70, con la evolución y auge de los sistemas de posicionamiento por satélite y técnicas de navegación, cada vez han sido más necesarios sistemas de referencia más precisa y global, junto con el objetivo de que todos los países de Europa dispongan de una cartografía en un sistema de referencia único y homogéneo, adoptándose para todos los países del continente del sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). En España, el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, adopta el sistema ETRS89 como nuevo sistema de referencia geodésico oficial en España, lo que supone que, desde Enero del año 2012 toda la cartografía debe adaptarse al nuevo conjunto de coordenadas y especificaciones establecidas por este real decreto.

A partir del 1 de enero de 2015, fecha en la que concluyó el periodo transitorio de adaptación, todos los datos y servicios oficiales el sistema de referenciación geográfica deben estar adecuados al nuevo ETRS89 (sistema consistente con los modernos sistemas de navegación por satélite GPS, GLONASS o GALILEO) lo cual, en la representación cartográfica de la situación de permisos y yacimientos mineros, puede resultar un problema ya que entre el sistema antiguo ED50 y el vigente ETRS89 existe una diferencia de aproximadamente 225 metros.

Ante esta situación, el desfase existente en el sector minero español fue corregido por medio de la ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que reformó el artículo 76.2 de la Ley de Minas (y su correlativo en el artículo 99.1 del Reglamento) que ahora señala que “El sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) será el sistema de referencia geodésico en España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares…”

Los derechos mineros encierran una considerable complejidad en su definición y gestión, de modo que para la salvaguarda de los derechos de propiedad resulta de mucha importancia la adaptación de los derechos mineros españoles a las nuevas referencias cartográficas, pues no sólo se facilitará el conocimiento y accesibilidad a esa información pública, sino que evitará problemas de posicionamiento de los yacimientos y concesiones actuales, siendo un excelente ejemplo de cómo la interoperabilidad técnica contribuye a la mejor interoperabilidad jurídica de la geoinformación, en este caso minera, para el adecuado ejercicio de los derechos relacionados con ella, desde el de propiedad hasta el de acceso a la información pública.

A estos efectos, es necesario recordar que, una vez finalizado el periodo transitorio para sustituir al sistema geodésico de referencia ED50 sobre el que estaba compilada toda la cartografía oficial al ETRS89, es cierto que unas mismas coordenadas señaladas en dos sistemas diferentes corresponden a dos puntos diferentes si dichas coordenadas se aplican sobre un mapa referenciado con uno de los dos sistemas si bien, el punto de que se trate existe en un solo lugar y la diferencia de posicionamiento no es otra que la representación de unas coordenadas de un sistema aplicada a un mapa referenciado en otro.

A fin de que concuerden los dos puntos o bien se utiliza el mismo sistema de referencia en los puntos y cartografía o bien se convierten las coordenadas señaladas en un sistema al referenciado en el mapa. En los mapas oficiales se ha venido utilizando el sistema de referencia ED50, sistema que si bien está siendo paulatinamente sustituido, todavía resulta necesario comprobarlo a la hora de posicionar coordenadas ETRS89 en el mismo para evitar el desplazamiento señalado anteriormente.

Es decir, la legislación actual exige que todas las coordenadas para posicionar un permiso o concesión minera se referencie con el sistema ETRS89 pero debemos comprobar, al trasladar dichas coordenadas a cualquier cartografía (ya sea en papel o digital) que esta se encuentra representada siguiendo el mismo sistema de referencia, esto es en nuestro caso el ETRS89, pues en caso contrario habrá que transformar las citadas coordenadas al sistema en el que esté representada dicha cartografía y evitar un falso posicionamiento.

Esto se traduce en que los titulares de permisos o concesiones y aquellos que solicitan un nuevo permiso (ahora o durante la transición de un sistema al otro) no pueden representar unas coordenadas ED50 sobre un mapa referenciado al sistema ETRS89 salvo que transformen las coordenadas con algunas de las herramientas proporcionadas por el Consejo Superior Geográfico, software de libre uso a disposición de todos. De esta forma, se evitan las confusiones que pudieran producirse al sobreponer una coordenada ETRS89 sobre una cartografía referenciada al sistema ED50 o a la inversa, con la imposibilidad de poder solicitar una cuadrícula en concreto pues es más que probable que pise a otra.

En conclusión, tanto administraciones como particulares deben ser extremadamente cuidadosos al solicitar una cuadricula y señalar que ambas referencias se dan dentro del mismo sistema, esto es, el ETRS89 desde el 1 enero 2015, debiendo transformar las cuadriculas que pueden rodear un a solicitud y que probablemente se encuentren referenciadas en el antiguo sistema ED50 para evitar confusiones y que las cuadrículas se sitúen sin pisarse una a otra, lo cual permite un posicionamiento más preciso y, al mismo tiempo, evita confusiones terminológicas y, sobre todo, geográficas.

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