MORATORIA HIPOTECARIA: REQUISITOS PARA PODER ACOGERSE (INCLUYE MODELO DE SOLICITUD DESCARGABLE).

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MORATORIA HIPOTECARIA: REQUISITOS PARA PODER ACOGERSE (INCLUYE MODELO DE SOLICITUD DESCARGABLE).

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


La moratoria de deuda hipotecaria fue una de las medidas introducidas mediante el Real Decreto-ley 8/2020, ampliada posteriormente con el Real Decreto-ley 11/2020, de forma que actualmente pueden acogerse a ella tanto particulares como empresarios y profesionales, en relación la hipoteca que recaiga sobre su vivienda habitual o local de negocio, obteniendo la suspensión temporal del pago de la misma durante el tiempo que se estime necesario.

A pesar de que la Ley establece los supuestos concretos en los que procede aplicar la moratoria, lo cierto es que desde la entrada en vigor de esta medida se están sucediendo una gran cantidad de solicitudes que no siempre cumplen con estos requisitos. Por ello, en el presente artículo procuraremos arrojar luz sobre esta cuestión y establecer con nitidez cuáles son los requisitos y qué documentación es la que hay que aportar para acreditarlos:

Hipoteca sobre vivienda habitual: la moratoria es aplicable a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria para adquisición de vivienda habitual, cuyo deudor se encuentre en los siguientes supuestos de vulnerabilidad económica que a continuación se enumeran:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, de al menos del 40 %.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual. Esto supone un total de 1.613,52 euros.
  2. Este límite se incrementará en 161,35 euros por cada hijo a cargo. En caso de familia monoparental, se incrementará en 242,03 euros.
  3. Se incrementará en 161,35 euros por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  4. El límite general se elevará a 2.151,36 euros si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, sin perjuicio de los incrementos por hijo.
  5. El límite general se elevará a (2.689,20 euros si el deudor hipotecario tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

Por ejemplo, una familia que disponga de unos ingresos netos de 1.200 euros, si la hipoteca más los gastos y suministros básicos supera los 420 euros, cumpliría con este requisito.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, entendido como tal cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Por ejemplo, una familia que haya visto reducidos sus ingresos un 30% (ejemplo de prestatarios que han sido afectados por un ERTE), donde sus ingresos eran antes 1.500 euros ahora son 1.050 euros, con una hipoteca de 500 euros, la carga hipotecaria representaba antes un 33% sobre renta familiar, ahora representaría un 47%. Con lo que la carga habría aumentado 1,42 puntos, entendiéndose por tanto cumplido este requisito.

Hipoteca sobre local de negociose aplica la moratoria de deuda hipotecaria también a los siguientes supuestos, que no constituyen adquisición de vivienda habitual:

a) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales en quienes concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los límites referenciados al IPREM indicados en el apartado anterior.

b) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de su finalización.

Documentación a aportar en ambos casos: para acreditar todos estos requisitos, el deudor deberá aportar a su banco los siguientes documentos: 

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) En caso de unidad familiar:

  1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Nota simple emitida por el servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar (puede obtenerse de forma telemática).

e) Escrituras de compraventa del inmueble y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

f) En caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por una vivienda en alquiler, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.

g) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Quedando a disposición de nuestros lectores para aquellas dudas que aún pudieran generarse, a continuación dejamos dos enlaces de descarga con un modelo de solicitud de moratoria para hipoteca de vivienda habitual y declaración responsable: 

Photo by Gabrielle Henderson on Unsplash

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