Extranjería: ¿se suspenden los trámites durante el estado de alarma?

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Extranjería: ¿se suspenden los trámites durante el estado de alarma?

Marián Márquez Lora.


El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y en su disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

Ante tal situación, y en lo que respecta a los trámites en materia de extranjería, procedemos a indicar que:

  1. Se finalizarán las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución favorable. 
  2. Se emitirán los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley/ 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  3. Se suspenderán los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo.
  4. Se aceptarán aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
  5. Se suspenderán los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible por la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.
  6. Se admitirán y tramitarán sin sujeción a plazos administrativos, las autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Las solicitudes cuya tramitación corresponda a las Oficinas de Extranjería podrán ser presentadas telemáticamente. No obstante, el órgano competente para la instrucción de los procedimientos podrá paralizar la tramitación, en cualquiera de sus fases, si el expediente en particular requiere la presencia personal del extranjero, que se llevará a cabo una vez se levanten las medidas excepcionales.

Photo by mana5280 on Unsplash

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