PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA PLUSVALÍA

¿Y QUÉ PASA CON LOS GASTOS DE LA COMPRAVENTA?, ¿PUEDO TAMBIÉN RECLAMARLOS?
3 marzo, 2017
EL DESPIDO DISCIPLINARIO Y LOS SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA
13 marzo, 2017

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA PLUSVALÍA

Noemí Hernández Merchán. Abogada Asociada.

 

Con la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional sobre cuándo y cómo debe abonarse la plusvalía, desde LeónOlarte hemos querido dar respuesta a esas preguntas que consideramos más habituales con respecto a este tema. Esperamos que os sirvan de ayuda.

1. ¿QUÉ ES LA PLUSALÍA?
Es un impuesto municipal que grava el aumento del valor de los terrenos urbanos que se produce entre el momento en el que se adquiere dicho terreno y el momento en el que se vende, en virtud del número de años que medie entre ambas operaciones.

2. ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LA PLUSVALÍA?
Según la ley el obligado al pago es el vendedor.

3. ¿CUÁNDO PROCEDE EL PAGO DE LA PLUSVALÍA?
Según la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional sólo debe abonarse plusvalía cuando exista un aumento real del terreno; si no existe un aumento real del terreno entre el momento en el que se compra y el momento en que se vende. lo que deberá ser demostrado con una tasación o informe pericial, no debe abonarse plusvalía.

4. ¿SI YA HE ABONADO LA PLUSVALÍA, LA PUEDO RECLAMAR?
Sí, siempre que se acredite que no existió un aumento real del valor de los terrenos y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que se abonó.

10 Comments

  1. Jackeline dice:

    Compré un piso en el año 2004 con hipoteca, al día de hoy puedo reclamar los gastos notariales?

    • León Olarte Abogados dice:

      Puede reclamar los gastos notariales que estén estrictamente vinculados a la hipoteca.

      • Nuria dice:

        Hola buenas mi madre falleció en el 2017 y vendimos la vivienda heredada en el 2018 , en el momento de la venta paguemos un 5% de la plusvalía , ahora en el 2021 nos reclaman el otro 95% por haberla vendido antes de tres años . Pero solo hemos recibido una carta de propuesta . No el recibo de pago , y si prescribe a los 4 años , en unos días harán los 4 años . Tenemos la obligación de pagarla o no? Gracias

        • León Olarte Abogados dice:

          La plusvalía viene regulada en la ordenanza municipal y si en esa ordenanza se establece que si se vende antes de los tres años se pierde la bonificación, habría que abonar la totalidad de esa bonificación. La propuesta interrumpe la prescripción por lo que no se podrí alegar esta excepción.

  2. Jean Reggie dice:

    Buen día, tal vez podría brindar su opinión con una incógnita:
    En el año 2009 compre junto con mi pareja de ese entonces una vivienda en $20.000 mediante hipoteca.
    En el 2014, nos separamos, cancelo la hipoteca y le compro a ella el 50% de la vivienda por el valor de $35.000 mediante una nueva hipoteca.
    En caso de vender la vivienda, la base imponible para el calculo del impuesto a la plusvalía podría ser la sumatoria de los dos valores pagados, es decir $55.000?
    Gracias por su opinión

    • León Olarte Abogados dice:

      Muchas gracias por su consulta. La plusvalía, en el caso de que proceda su devengo, tiene como base el valor catastral del bien y no el de compra, además del nº de años que hayan transcurrido entre las diferentes transmisiones. El valor de compra lo que determina es si se va a generar o no el impuesto. En cualquier caso hay que examinar cada caso en concreto.

  3. marina dice:

    Hace 8 meses hice en la notaria el tramite y escrituras de extinción de condominio de mi vivienda por separación matrimonial, ahora antes del año de ser el único propietario de mi vivienda habitual, quiero venderla, mi pregunta es ¿tengo qué pagar el impuesto de plusvalía teniendo en cuenta que desde la fecha de la firma de la escritura de extinción de condominio y la venta no ha pasado un año? O me reclamaran los años anteriores de copropiedad al 50% con mi expareja teniendo en cuenta que cuando hice las escrituras de extinción de condominio estaban exentas de pagar la plusvalía

    • León Olarte Abogados dice:

      Muchas gracias por su consulta; en primer lugar indicar que para poder responder de manera adecuada a la pregunta se precisarían más datos, tales como la fecha de compara o el régimen económico del matrimonio; en principio si hay un aumento de valor entre la fecha de compra (inicial) y de venta se podría generar plusvalía que debe asumir íntegramente el vendedor; tendríamos que conocer las particularidades para saber si se podría repercutir o no parte del importe.

    • Montserrat Nemesio Soler dice:

      Herede una vivienda por valor de 145 mil euros ,hace tres años la vendi por 105 mil euros debo pagar plusvalua ?, el ayuntamiento me la reclama

      • León Olarte Abogados dice:

        Buenas tardes Montserrat, en principio si no existe un aumento del valor no se genera plusvalía y no se debe pagar este impuesto, pero para demostrar este hecho, no basta con la escritura de venta, es necesario presentar en el Ayuntamiento una tasación que acredite que efectivamente no ha existido ese incremento. Si deseas saber más sobre este tema o te queda alguna duda puedes contactar con nosotros al través del info@leonolarte.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.