PRIMERA AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES

PRIMERAS IMPRESIONES SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO RELATIVA AL IRPH.
24 noviembre, 2017
¿Tengo derecho a mi cesta de navidad?
12 diciembre, 2017

PRIMERA AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES

Miguel Pastor Ruiz de Cenzano. Economista.


La obligación de auditar las Cuentas Anuales surge cuando por segundo año consecutivo se cumplen dos de las tres condiciones siguientes:

Importe de la Cifra de negocios superior a 5.700.000 euros
Importe del Activo superior a 2.850.00 euros
Plantilla promedio superior a 50 empleados

Nos consta que han sido muchas las equivocaciones sobre la obligación de auditoria del ejercicio 2016: ya el año pasado, por la modificación que experimentó la Ley de Sociedades de Capital, dejó de estar correlacionado el modelo en el que se formulara de Balance con la obligación de auditoría. Las PYMES con menos de 8M de euros de cifra de negocios, 4 M de euros de Activo o menos de 50 trabajadores, (dos de las tres condiciones durante dos años consecutivos) podrán presentar su Balance en modelo abreviado, dándose por tanto la circunstancia de que aun presentando las Cuentas en modelo abreviado haya obligación de auditoria.

Acercándose el cierre del ejercicio económico debemos de revisar, por tanto, si pasaremos a cumplir estas condiciones y si lo es por segundo año consecutivo.

Si es así, antes de final de año, la Junta General deberá tomar el acuerdo de nombramiento de auditores por un plazo mínimo de tres años y un máximo de nueve. Si iniciado el nuevo ejercicio no se hubiere adoptado el acuerdo de nombramiento, éste deberá de solicitarse al Registrador Mercantil.

Recordamos asimismo que en las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

Las modificaciones que experimentará el Informe de Auditoría para las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir de 17 de junio de 2016 – y consiguientemente los procedimientos de revisión a aplicar por los auditores – aconsejan anticipar el nombramiento de los mismos y conocer cómo será el desarrollo de su trabajo con anterioridad al cierre del ejercicio, lo que siempre resulta de interés y en especial cuando se trata del primer año de auditoría.Acti

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.