¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado LeónOlarte.


Desde marzo de 2015 se encuentra en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en vigor desde marzo de 2015. Muchos clientes acuden a nuestro despacho con muchas dudas sobre esta Ley de Segunda Oportunidad, preguntándonos si pueden acogerse a ella para conseguir cancelar sus deudas. En el presente artículo intentaremos realizar una aproximación a nuestros lectores tanto de sus requisitos como de su funcionamiento.

Puede acogerse a este procedimiento cualquier deudor persona física que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con las obligaciones de pago para con sus acreedores.

El procedimiento comienza con la propuesta de un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, debiendo reunirse los siguientes requisitos:

  • Que el montante inicial de las deudas no supere los 5  millones de euros. 
  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • Que en los últimos 5 años, no haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.

Podrán incluirse en la propuesta de acuerdo extrajudicial cualquier tipo de deuda, a excepción de aquellas que se mantengan con la Administración pública (Hacienda, Seguridad Social, etc.).

Para la tramitación del acuerdo extrajudicial deberá solicitarse ante un Notario del domicilio del deudor el nombramiento de un mediador concursal, quien elaborará una propuesta de acuerdo que remitirá a todos los acreedores a fin de que la acepten o rechacen, a la vez que se convoca la celebración de una Junta de acreedores.

La propuesta de acuerdo incluirá un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento y de un plan de viabilidad, incluyendo la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional, si fuera el caso. El plan de pagos podrá contener las siguientes medidas:

  • Aplazamiento de deudas (espera) por un plazo no superior a 10 años.
  • Cancelación parcial o total de deudas (quita).
  • Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o parte de sus créditos.

Desde el inicio del procedimiento de acuerdo extrajudicial, quedarán suspendidas todas las ejecuciones en curso que se sigan contra el patrimonio del deudor, por un plazo máximo de 2 meses, así como se suspenderá el devengo de intereses.

Si el acuerdo extrajudicial resulta aprobado por haberse alcanzado las mayorías previstas en la Ley, los créditos quedarán aplazados, reducidos o extinguidos conforme a lo pactado. Por el contrario, si no es aprobado, el mediador concursal instará el Concurso de Acreedores del deudor, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

Una vez iniciado el Concurso, el deudor podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (cancelación de deudas) en el caso de que, no siendo previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para satisfacer los créditos contra la masa.

El principal requisito para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho es la buena fe. Se entenderá como deudor de buena fe aquel que cumpla los siguientes requisitos:

1º.- Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, el juez podrá conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.

2º.- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. 

3º.- Que haya celebrado o haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

4º.- Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios. En caso de no cumplirse este requisito, el deudor podrá acogerse igualmente a al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si acepta someterse a un plan de pagos.

Si la Administración concursal y los acreedores no se oponen a la petición, o las oposiciones planteadas carecen de fundamento, será aprobada por el juez del Concurso y se concederá el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho de forma provisional, declarando la conclusión del concurso. La consecuencia para los acreedores cuyos créditos queden extinguidos es que no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de sus deudas.

Durante los 5 años siguientes, cualquier acreedor podrá solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor que hayan sido ocultados. Una vez transcurridos esos 5 años sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.

 

 

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