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¿QUÉ HAGO SI NO PUEDO PAGAR MIS DEUDAS? SOLUCIÓN: LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.

 

El presente artículo trata sobre una cuestión que viene repitiéndose de forma muy habitual desde el comienzo de la crisis económica. La circunstancia es ésta: a nuestro despacho acude un cliente con varias deudas que no puede asumir, normalmente derivadas de un préstamo hipotecario o préstamos personales, pero otras veces también con deudas tributarias o derivadas de su actividad profesional, y por tanto necesita nuestro asesoramiento y asistencia para buscar una solución a su estado de endeudamiento.

Ante esta situación, la primera pregunta que debemos hacer al cliente es si cuenta con suficientes ingresos o patrimonio para negociar una reestructuración de deudas.

Si la respuesta es positiva, la labor del abogado comenzaría por contactar con cada uno de los acreedores para negociar una refinanciación o acuerdo de pago fraccionado, normalmente mensual, con una quita o reducción en el principal adeudado, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • El montante de los ingresos que el cliente puede destinar al pago de las deudas. Por ejemplo, si cuenta con unos ingresos netos mensuales de 1.000 euros, deberá calcular qué cantidad de dicho montante puede dedicar a pagar a sus acreedores, una vez deducidos los gastos esenciales de vida (comida, vivienda, suministros, etc.)
  • La cantidad de deudas existente y la cuantía de cada una de ellas, de forma que pueda asumirse un fraccionamiento global de todas las deudas que tenga el cliente, contemplando el posible éxito de una negociación con todos los acreedores implicados.

Pero si la respuesta es negativa o los acreedores se niegan a negociar, se abren dos posibles vías, la primera contemplaría la venta del inmueble o inmuebles que el cliente pudiera tener en propiedad, que en caso de encontrarse gravados con préstamo hipotecario con un capital pendiente superior al valor actual de mercado, se contemplaría la negociación de una dación pago con la entidad bancaria. O bien a la inversa, caso de ser superior el valor de mercado al capital, vender el inmueble a un tercero subrogándose éste en la hipoteca y destinando el sobrante al pago del resto de las deudas existentes.

Otra opción sería, también para el caso de que el valor de mercado del inmueble sea superior al capital pendiente de la hipoteca, contratar un segundo préstamo hipotecario, por un capital suficiente para poder hacer frente a las deudas que tenga el cliente. Puede suceder también que éste cuente con un inmueble libre de cargas, en cuyo caso sería más sencilla la contratación del préstamo hipotecario y pudiendo hacerse además por un capital más elevado.

Con ésta última posibilidad, lograríamos unificar todas la deudas en una sola, que sería el préstamo hipotecario, por supuesto teniendo en cuenta que pueda hacerse frente al mismo. Y todo ello manteniendo el cliente la propiedad sobre el inmueble.

Ni que decir tiene que la labor del abogado en cualquiera de estos escenarios es absolutamente indispensable.

La segunda vía tendría lugar en el caso de que el cliente no dispusiera en estos momentos de activo suficiente para hacer frente al pago de sus deudas, siquiera en parte. Ante esta situación, nuestra recomendación sería instar un Concurso de Acreedores, ya que el mismo podría resultar beneficioso al brindar al cliente las siguientes herramientas, entre otras:

  • La posibilidad de negociar un convenio con los acreedores en el que incluir una importante quita y espera de los créditos concursales.
  • Paralizar las ejecuciones en curso, es decir, suspender los procedimientos judiciales ejecutivos en los que se estén reclamando préstamos hipotecarios o personales, deudas de proveedores, etc., evitando así la traba de embargos sobre el patrimonio del cliente.
  • Quedar exonerado del pago de determinados créditos que, una vez concluido el Concurso por liquidación o por insuficiencia de patrimonio, podría ser concedido al deudor liberándole del pago de sus deudas no satisfechas.

Ésta última posibilidad, reservada únicamente para los deudores persona física, es la llamada “segunda oportunidad”, que fuera introducida en nuestro ordenamiento a través del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en vigor desde marzo de 2015. Dada la importancia y envergadura de este nuevo mecanismo, creemos oportuno dedicarle un artículo independiente más adelante, por lo que si estáis interesados, permaneced atentos a nuestra web.

6 Comments

  1. Pilar dice:

    Y quien vive de alquiler como puede hacerlo

    • León Olarte Abogados dice:

      Relativo a su consulta necesitamos más información, por favor contáctenos en el siguiente correo electrónico: info@leonolarte.com y estaremos encantados de responderle.

      • Jairo saez dice:

        Tengo que negociar con 2 despachos de recobro de 2 entidades y me está. Volviendo loco cada vez se pone al teléfono uno y me pide que mande un posible acuerdo y luego nunca me dan respuesta
        Necesito un despacho de abogados que me ayude

        • León Olarte Abogados dice:

          Buenos días Jairo,
          puedes contactar con nosotros a través del info@leonolarte.com o en el 954 082 800 para que un abogado especializado examine tu caso de manera personalizada y te indique las opciones con las que cuentas para llegar a una solución satisfactoria.
          Si lo prefieres puedes déjarnos tu número de teléfono en el info@leonolarte.com y te llamaremos nosotros.

          Recibe un cordial saludo,
          el equipo de LeónOlarte Abogados.

  2. Patri Martínez SUÑER dice:

    tengo muchas deudas las cuales no puedo Pagar y me veo en la necesidad de pedir ayuda para evitar embargos contacto al whatssap 628704599

    • León Olarte Abogados dice:

      Buenos días Patri, debido a la complejidad y matices de estos casos, no contactamos a través de WhatsApp para evitar cualquier posible error o mal entendido. Para cualquiera de tus dudas estaremos encantados de atenderte a través de nuestro correo info@leonolarte.com o en el 954 082 800, gracias por tu interés en nuestra firma, un cordial saludo,

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