REQUISITOS PARA PODER ACOGERSE AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS.

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


En el año 2012 fue aprobado el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que vino a establecer una serie de mecanismos destinados a aquellas personas que estuvieran pasando serias dificultades para pagar su hipoteca, orientadas a la reestructuración de la deuda hipotecaria y la flexibilización de su ejecución por impago.

A través del mismo se estableció un Código de Buenas Prácticas al que podrían adherirse los bancos y demás entidades que se dediquen profesionalmente a la concesión de préstamos o créditos hipotecarios. En la actualidad se encuentran adheridos la mayoría de los principales bancos españoles. 

Posteriormente, el Código ha sido objeto de reforma a través del Real Decreto-ley 5/2017 introduciendo medidas orientadas a la protección de familias en situación de especial vulnerabilidad, y recientemente el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 5 de abril de 2018, declaró que también puede aplicarse a los préstamos o créditos hipotecarios que hubieran sido resueltos antes de entrar en vigor el Real Decreto-ley, siempre que el prestatario estuviera a tiempo de acogerse a alguna de las medidas de protección establecidas, pudiendo exigirse judicialmente.

Entrando en materia, el Código de buenas prácticas establece tres medidas de protección a los que el prestatario puede acogerse: 

1.- Reestructuración de la deuda hipotecaria: aplicando a los préstamos o créditos hipotecarios de una carencia en la amortización de capital durante 5 años, una reducción del tipo de interés al Euribor + 0,25, y la ampliación del plazo de amortización hasta 40 años.

2.- Quita de la deuda hipotecaria: si resultara inviable la reestructuración, las entidades de crédito podrán ofrecer una quita o reducción sobre la deuda hipotecaria en un 25%.

3.- Dación en pago: si ninguna de las dos medidas anteriores fuera posible, el prestatario podrá solicitar y el banco deberá aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda, es decir, la transmisión del inmueble hipotecado al banco, a cambio de la cancelación total de la deuda y de las responsabilidades personales del deudor y los avalistas, si los hubiera. 

En este supuesto, si así lo desea, el deudor podrá seguir residiendo en la vivienda durante 2 años en régimen de alquiler social.

Las anteriores medidas se aplicarán a los préstamos hipotecarios cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión. Pero, ¿qué se entiende por “umbral de exclusión”? a continuación definimos este concepto conforme lo hace el Real Decreto-ley:

a) Que el préstamo hipotecario recaiga sobre la vivienda habitual del deudor.

b) Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual de 14 pagas.  Para el año 2018 este cálculo se situaría en 22.558,77 euros anuales.

Este límite se subirá a 4 veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tuviera declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o incapacidad permanente; y 5 veces en el caso de parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

c) Que en los 4 años anteriores la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas o hayan sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

Se entiende como alteración significativa cuando el esfuerzo que represente el pago de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5. Por otro lado, por circunstancia familiar de especial vulnerabilidad se considera lo siguiente:

  • Familia numerosa.
  • Unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
  • Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad o persona con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o incapacidad permanente.
  • Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.
  • Deudor mayor de 60 años.

d) Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% del conjunto de los ingresos netos que perciba la unidad familiar (40% cuando concurran circunstancias de especial vulnerabilidad).

Por otro lado, también será necesario que se cumplan estos tres requisitos:

a) Que el conjunto de la unidad familiar carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

b) Que el préstamo hipotecario recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y fuera concedido para la adquisición de la misma.

c) Que el préstamo carezca de otras garantías reales o personales (avalistas) o, en el caso de estas últimas, se carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes para hacer frente a la deuda.

Finalmente, la concurrencia de todas estas circunstancias y requisitos deberán ser acreditadas por el deudor aportando a la entidad bancaria los correspondientes documentos oficiales.

15 Comments

  1. Mila dice:

    Hipoteque la vivienda para levantar la empresa salió mal y no puedo pagar, tengo de derecho al codigo de buenas pacticas milacampogon@hotmail.com

    • León Olarte Abogados dice:

      Gracias por su comentario, si reúne las condiciones puede resultarle aplicable. Llámenos al 954082800 o contacte al correo info@leonolarte.com y estudiaremos su caso.

    • Andrés dice:

      Hola buenas…Resulta que con el anterior código de buenas prácticas bancarias 2012.Me acogi a dos novaciones y una carencia de 5años…Ahora Enero del 23 He querido volver a acogerme.Mi CAJA,me dice qué a lo único que me puedo acoger es a una congelación de la cuota durante un año..Yo le expuse que si podía solicitar una quita para que me bajara la cuota.Eso fue como nombrar la soga en casa del ahorcado.,nanai…Le he pedido,también convertir el tipo variable a fijo..Y aquí biene la pregunta:…Que cuantía voy a pagar de cuota al mes si me conceden la conversión?…ahora ,con la subida de tipos esta en 486€ mensuales,después de la revisión en Diciembre….El año pasado eran 377€…Entonces si me aplican ésta cantidad durante un año,supongo que pueda solicitar el tipo fijo se quede con ésta cantidad o con la otra?….Cuando lo pido…ahora o cuando acabe el año de la congelación de la cuota?…gracias y un saludo. Andrés.

  2. Urbano Sedeño dice:

    Muy clara la exposición.
    Trataré de hablar con ustedes esta semana próxima, por si pueden ayudarme.

    • Maria jesud dice:

      Me quiero acoger al codigo de buenas practicas,pues este piso es de un divorcio,lo alquilamos para asumir la hipoteca q ahora con la subida no llega para el alquiler.tendria derecho?

  3. David dice:

    Ya se me agoto los 5 años del código de buenas prácticas lo puedo alargar mas o hay alguna otra opción para que no me echen soy pensionista por discapacidad de mas del 33%

    • León Olarte Abogados dice:

      Entendemos que cualquier opción de ampliar el periodo de carencia pasa por llegar a un acuerdo con el Banco, ya que no está previsto expresamente en la Ley tal posibilidad. Si tiene alguna otra duda contacte con nosotros en el correo info@leonolarte.com

      • Juan Manuel dice:

        Buenos días, estoy casado , tengo un piso y mi mujer otro con sus correspondientes hipotecas, en el caso de mi piso no puedo hacer frente a la subida de hipoteca, estamos trabajando los dos , pero la suma de las 2 hipotecas llegan al 50% de los gastos, podría acogerme al código de buenas prácticas? Gracias

  4. David dice:

    Si el banco me deniega la reestructuración de la deuda me puede obligar a la Dacion en pago?

    • León Olarte Abogados dice:

      Si le han concedido el Código de Buenas prácticas, consideramos que la elección es suya, entre la reestructuración, entendida como tal el periodo de carencia de 5 años y ampliación del plazo de amortización, la dación en pago o la quita de la deuda hipotecaria. El banco no puede imponerle una de estas tres medidas si reúne los requisitos que se refieren en el artículo. Gracias por su interés.

  5. Cesar dice:

    si cumplo todos los requisitos pero vivo solo ¿ puedo ? ya estoy con la ejecución en las manos y nunca me han ofrecido eso, me entero por lo que leo en el burofax que me envía Caixa. Creo que me lo ponen por obligación, por que alguna de de esas cosas me hubiesen ayudado en su momento y no haber caído en depresión. ¿ como puedo solicitarla en que caso de que si pueda acogerme y ojala que si por que si no me veo en calle.

    Muchas Gracias si me ayudáis con la información

    • León Olarte Abogados dice:

      Buenas tardes César, puede solicitarlo al mismo Banco, ellos deben facilitarle los formularios e indicarle la documentación necesaria que debe aportar, así como explicarle todo el proceso. En cualquier caso, lo recomendable es que un abogado intervenga por Ud., de estar interesado que estuvimos su caso de manera más personalizado puede contactarnos en el correo electrónico info@leonolarte.com
      Un cordial saludo,

  6. BELEN dice:

    buenos días. mi pregunta es la siguiente; PARA ACOGERSE AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS, PUEDE SER DURANTE EL PROCESO JUDICIAL DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA, ES DECIR, CUANDO EL PROCESO JUDICIAL ESTÁ INICIADO ? Ó DEBE SOLICITARSE ANTERIORMENTE A QUE LA ENTIDAD BANCARIA INICIE EL PROCESO JUDICIAL DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA? MUCHAS GRACIAS
    SALUDOS BELÉN

  7. Nuria dice:

    buenas tardes , el banco me ha denegado el código de las buenas practicas , en la vivienda vivimos yo , mi mujer y mi madre y esta empadronada y viviendo con nosotros por su edad y su deterioro , ella es la única que tiene ingresos de viuda y antes tenia también una paga de discapacidad del 33 % , pero ella ya tiene 72 y a los 65 entiendo que automáticamente ya le pasaron a la jubilación , yo e presentado todos los documentos de los 3 , ha decir que yo y mi mujer estamos en el paro desde el 2019 .
    Me lo han denegado supuesta mente porque mi madre no tiene parentesco conmigo …..
    en los requisitos no especifica el parentesco y según la Caixa no lo tiene conmigo.
    agradecería ayuda ya que en me han informado que procederán al embargo.
    muchas gracias.

  8. Lufesa dice:

    En el caso de una operacion hipotecaria donde los deudores se encuentran sin ingresos y los avalistas solo cuentas con pensión de poca cuantía.
    Podría el deudor solicitar la dación en pago de la vivienda?

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