SOBRE LAS COACCIONES EN EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


 

 

Puede que recordéis un caso bastante mediático de hace unos meses, que trataba sobre el dueño de una vivienda que fue condenado a pagar una cuantiosa multa por haber cambiado la cerradura a su inquilino, por no pagarle las rentas, aprovechando que éste se había ausentado del inmueble. En el post de esta semana abordaremos esta cuestión.

 

En primer lugar, hay que dejar claro que el arrendador no puede entrar en el inmueble sin el consentimiento del arrendatario, como tampoco puede cambiar la cerradura por su propia cuenta y riesgo, ya que con dicha actuación estaría incurriendo en dos delitos: usurpación y coacciones. Y ello pese a que el inquilino no esté al corriente en el pago de las rentas, ya que la resolución del contrato no es automática: debe ser consensuada entre ambas partes o acordada por Sentencia judicial firme.

 

Es más, incluso en el supuesto de que existiera una resolución judicial en tal sentido, el arrendador tampoco se encontraría legitimado para tomar la posesión del inmueble sino hasta que se celebre el lanzamiento señalado por el Juzgado o el arrendatario entregue las llaves voluntariamente, ya que hasta este entonces, se entiende que sigue estando en posesión de la vivienda

 

En segundo lugar, relativo al corte o la baja en los suministros cuando el contrato de suministro se encuentra a nombre del arrendador, son numerosas las consultas que hemos recibido acerca de esta cuestión: ¿Qué sucede cuando el contrato de suministro está a nombre del propietario y el arrendatario ha dejado de pagar las facturas?, ¿puede dejar de pagarlas el arrendador?

 

Partiendo de lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador está obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico del inmueble, por tanto si por un acto u omisión de aquél llegara a darse de baja alguno de los suministros, en el bien entendido de que dejarlos de pagar constituye una omisión de este deber del arrendador, también podría considerarse que se ha cometido un delito de coacciones.

 

Para salvar esta contradicción, la Ley de Arrendamientos Urbanos define los gastos de suministros como cantidades asimiladas a la renta, equiparando ambos conceptos a efectos contractuales, por lo que la falta de pago de, por ejemplo, una factura de electricidad, recibe el mismo tratamiento que la falta de pago de la renta, pudiendo de esta forma presentarse demanda de desahucio con base únicamente en la falta de pago de los gastos de suministros, a pesar de que el arrendatario esté al corriente en el pago de las rentas.

 

Para evitar situaciones como la anterior, y ya de paso facilitar al arrendador su labor al instrumentarse el abono por parte del inquilino directamente a la compañía suministradora, es conveniente introducir una cláusula en el contrato de arrendamiento en la que se obligue al arrendatario a cambiar la titularidad de los contratos de suministros a su nombre en un plazo concreto desde la firma del contrato, con el apercibimiento que de no hacerlo el arrendador queda eximido de responsabilidad ante un eventual corte de suministro por impago, debiendo asumir el arrendatario los gastos que se deriven de un nuevo alta.

 

Por último, existe otra actuación en la podría incurrir el arrendador ante una situación de impago que conviene evitar, que es obstaculizar o impedir el pago de las rentas o cantidades asimiladas. Esta cuestión viene especificada en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 22.4), y se tiene especialmente en cuenta una vez iniciado el procedimiento de desahucio, ya que si quedara probado que, por ejemplo, el arrendador hubiera dado de baja la cuenta destinataria de los abonos de renta o devuelto los cargos, la demanda de desahucio sería desestimada y podría condenarse al arrendador a pagar las costas del procedimiento, al considerarse que éste habría obrado con mala fe.

 

 

Fotografía unsplash.com

3 Comments

  1. Jose dice:

    El incluir la clausula de cambio de titularidad de suministro no sieve para nada, en la practica la deuda que se genere en ese inmueble la asume el arrendador, ya que si quiere volver a dar de alta el suministro va a tener que liquidar la deuda (en el 100%de los casos el inquilino deudor no está por la labor de pagarte la deuda generada por él en el suministro,si, cabe reclamarsela…pero supone mas gasto para el propietario). Así que le toca al inquilino pagar. Es una mierda la redaccion de la LAU no tiene ni pies ni cabeza. El arrendador esta vendido ante cualquier situacion que se plantee. Ya he estudiado muchos supuestos y todos, repito, Todos en la practica sale perdiendo el arrendador y encima tiene que estar a lo que el inquilino desee. Ya que si el inquilino a proposito rompe la nevera siendo imposible demostrarlo la existencia del dolo, aun, el arrendador esta obligado a ponerle otra incluso si el inquilino no paga y debe rentas y suministros. Es injusto por donde lo mires, no hay otra explicación. No se en que pensarian a la hora de redactar la ley pero deberian poner controles antidrogas en la puerta a la hora de aprobar leyes.

  2. Arantxa Picazo dice:

    Nuestros inquilinos llevan 4 meses sin pagar, les notificamos en tiempo y forma que el 31/08, que les vence el contrato, no les renovamos y ahora, a una semana vista, nos han indicado que no se van, que no encuentran nada que puedan pagar y que tienen dos niños y no se van hasta que encuentren algo. Encima tienen la poca vergüenza de decirnos que la asistenta social les ha indicado que pueden quedarse hasta dos años. Por lo que me veo en una situación que, estando desempleada y separada, tengo que pagar la hipoteca de esta familia, mi hipoteca y mantener a mi hija y, pese a tener toda la documentación contractual bien recogida, nuestra única solución es demandar y esperar. El arrendador está totalmente desprotegido, desde luego quienes elaboraron y aprobaron esa ley debían estar bajo los efectos de las drogas, pero nosotros somos los que sufrimos las consecuencias. Qué debo hacer? Perder la vivienda? Que mi hija no coma? No sé, no entiendo nada

    • León Olarte Abogados dice:

      Lamentablemente nos tememos que como bien dice, si el inquilino se niega a desalojar la vivienda voluntariamente, no hay otra opción que acudir al Juzgado. Si desea que le elaboremos un presupuesto, contáctenos en el correo electrónico info@leonolarte.com o en el teléfono 954082800.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.