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Suspensión de plazos: Circular de la Abogacía del Estado.

Noemí Hernández Merchán. Abogada Asociada.


La Abogacía del Estado ha emitido una circular en respuesta a las consultas realizadas en relación con la suspensión de plazos prevista en la disposición adicional 3ª del Real Decreto  463/2020 de declaración de estado de alarma, que establece:

“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.  

 Lo primer que hace la Abogacía del Estado es diferenciar “término”, señalamiento de un día determinado, y “plazo” que es el periodo de tiempo que existe  entre un día inicial y un día final, pudiéndose realizar la actuación en cualquiera de los días que conforman el referido plazo.  

Igualmente señala la diferencia entre “suspensión” e “interrupción”. La suspensión de un plazo implica que el mismo se detiene en un momento determinado por un motivo concreto, reanudándose cuando dicho motivo desaparece, en el mismo estado en el que quedó cuando se produjo la suspensión, es decir, si un plazo de 30 días se suspende en el día 15, en el momento de la reanudación quedarán sólo otros 15 para que expire.  

 La interrupción de un plazo supone que éste vuelve a contar desde cero, volviendo a nacer en toda su extensión, quedando sin efecto el tiempo del plazo hasta entonces transcurrido. 

Teniendo en cuenta la trascendencia que tiene esclarecer si la disposición adicional 3ª del Real Decreto que declara el estado de alarma se refiere a una suspensión o a una interrupción la Abogacía del Estado interpreta que  “los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”.”

Photo by Andrew Neel on Unsplash

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