INFRACCIONES Y MULTAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.

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Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge una serie de restricciones a la libre circulación de las personas, que en caso de incumplirse pueden suponer multas pecuniarias que van desde 100 hasta 600.000 euros, o pena de prisión de hasta 1 año en caso de delito de desobediencia.

Establece expresamente su artículo 20, que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil, Policía Nacional, Policías autonómicas y Policía Local), tendrán competencia en todo el territorio nacional para imponer sanciones con arreglo a las leyes.

En cuanto al régimen sancionador, serán de aplicación la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley 33/2010, de 4 de octubre, General de Salud Pública, Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana

Art. 37.15.Infracción LEVE, multa de 100 a 600 euros: La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. 

Art. 36.6Infracción GRAVE, multa de 601 a 30.000 euros: La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. 

Ley General de Salud Pública

Art. 57.2.b) Infracción GRAVE, multa de 3.001 hasta 60.000 euros: La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

Art. 57.2.a) Infracción muy grave, multa de 60.001 hasta 600.000 euros: La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población, y el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

Ley del Sistema Nacional de Protección Civil

Art. 45.4.Infracción MUY GRAVE, 30.001 a 600.000 euros:En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Art. 45.3. Infracción MUY GRAVE, multa de 1.501 a 30.000 euros:En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes

Código Penal

Art. 556. Delito de desobediencia: Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por último, en el ámbito del tráfico de vehículos a motor, se considera infracción leve los desplazamientos con acompañante que no se trate de discapacitados, menores o mayores. En este caso, se podrá imponer una multa de entre 300 y 1.000 euros, si bien no hay pérdida de puntos.

La aplicación de todas estas sanciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la tramitación del correspondiente Expediente administrativo en el que el administrado podrá realizar las oportunas alegaciones y formular recursos.

Photo by Sangga Rima Roman Selia on Unsplash

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