Eduardo Olarte Soto. Abogado.
Nuestra Ley procesal penal no está preparada para las macrocausas. Estas macrocausas, reiteradamente censuradas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por resultar “ingobernables” y de aberrante instrucción, suelen finalizar en absoluciones cuando no totales, sí al menos masivas, absoluciones que, de haber sido un proceso más manejable, los jueces que dirigen la investigación podrían haber estudiado y analizado, con más detenimiento las peticiones de archivo que, indudablemente se solicitan en virtud del derecho de defensa.
Sin embargo, en estas macrocausas la respuesta a dicha revisión de las circunstancias del investigado, siempre a la luz de los indicios o pruebas aportadas por la policía, suele ser siempre la negativa a revisar la situación procesal con el argumento de que, al no haberse terminado la instrucción en ese punto y nuevos hechos y circunstancias pueden aparecer, se pospone o desplaza la decisión del archivo al momento del plenario, vamos, al día (o semanas) del juicio, condenando al banquillo al investigado durante largos periodos de tiempo, exponiéndolo a la luz pública, haya o no indicios, y perjudicando su reputación. Todo ello se podría evitar al aplicar los medios de que se dispone en nuestra ley procesal la cual tiene previsto que, dadas determinadas circunstancias, el juez instructor puede archivar la causa contra un investigado y si, en el futuro se descubren nuevos hechos, volver a llamar al investigado. En estas macrocausas rara vez he visto que se haga…
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