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CAPITULACIONES MATRIMONIALES, UN PACTO DE PREVISIÓN

Mari Carmen Quintero. Graduada en Derecho en prácticas.


El artículo 1.325 del Código Civil define las capitulaciones matrimoniales como el acuerdo o pacto en el que los otorgantes estipulan, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. 

Dicho esto, el régimen económico del matrimonio será, en primer lugar, el que los cónyuges estipulen en las capitulaciones, y a falta de estas o cuando sean ineficaces,el régimen será el supletorio (el de la sociedad de gananciales, excepto en Baleares y Cataluña que será el régimen de separación de bienes, en Vizcaya que es el de comunicación foral, en Navarra que es la sociedad legal de conquistas y en Aragón que es el consorcio conyugal).

Para que tengan validez, las capitulaciones matrimoniales han de cumplir los siguientes requisitos:- Que se realicen en escritura pública ante Notario.- Que los otorgantes tengan capacidad para casarse, por lo que podrán realizarlas los mayores de edad y los menores de edad no emancipados (estos últimos necesitarán el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limiten a pactar el régimen de separación o el de participación).- Que se celebre el matrimonio en el plazo de un año desde la firma de la escritura pública.- Que se haga mención en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.- Que cuando se regulan pactos relativos a bienes inmuebles, se inscriban en el Registro de la Propiedad.

Este mecanismo se ha transformado en una herramienta clave. De esta forma, es sencillo predecir qué resultadotendría una posible separación o divorcio, y cómo estará administrado el patrimonio. Al tener que celebrarse ante Notario, reviste la forma de contrato, por lo que deberá contar con los requisitos legales de un contrato, como son, el consentimiento, el objeto y la causa.

Asimismo, cabe añadir que las capitulaciones se puedenhacer antes de contraer matrimonio (capitulaciones prematrimoniales), en el mismo acto o después de éste.

¿Qué pueden incluir estos acuerdos?

– Establecer qué régimen económico desean: gananciales, separación de bienes o participación.

– Pactos de liquidación o reparto de los bienes en común.

– Determinar si un bien es ganancial o privativo para evitar dudas en el futuro.

– Pactos relativos a la convivencia que no atenten contra la ley, igualdad o supongan perjuicios para las partes y menores.

– Pactos relativos a los derechos testamentarios.

– Regular el régimen de custodia de los hijos en común, es decir, se trata de pactar los requisitos en base a los cuáles la custodia iría en favor de uno u otro, aunque no es válido pactar previamente cómo se distribuiría, ya que la decisión tendrá que tomarla el juez. Lo que sí procede es que, si los hijos son menores, el interés del menor debe primar sobre cualquier pacto, por lo que lo estipulado puede quedar sin efecto si el juez así lo considera.

– Pactos relativos a la pensión compensatoria.

– Etc…

Por otro lado, es posible establecer acuerdos relacionados con los derechos y deberes de los cónyuges (aunque con límites, como, por ejemplo, la obligación de guardarse fidelidad) o con respecto a la vivienda familiar.

No obstante, hay que resaltar que existen límites a la libertad de estos pactos, a pesar de que la autonomía de la voluntad sea cada vez más fuerte en el ámbito del Derecho de Familia.

Podemos decir que actúan como límites:

– Los actos que sean contrarios a las leyes, buenas costumbre o limitativos a la igualdad de los cónyuges (por ejemplo, prohibir divorciarse).

– El principio de protección integral de la familia y los hijos y el de seguridad jurídica.

– Las normas relativas al sistema no causal de separación o divorcio.

– Las relacionadas con el régimen económico matrimonial primario.

– Las relativas a la constitución del matrimonio.

– Los límites que se imponen respecto a las relaciones paterno-filiales (como renunciar al pago de la pensión de alimentos).

– Los que impliquen a terceras personas que no sean los hijos (un caso muy común es impedir que los abuelos vean a los nietos).

En definitiva, las capitulaciones matrimoniales constituyen un instrumento muy beneficioso para poder salvaguardar los intereses de la pareja en caso de ruptura, y ello con el fin de evitar conflictos en un futuro, hay que hacer “acuerdos de guerra en tiempos de paz”. Son evidentes las ventajas que supone hacer estos pactos, pues ayudan a evitar y a hacer más soportable una posible crisis matrimonial, esquivando todos los dolores que conllevanlas negociaciones ante un divorcio o separación. Asimismo, la intención es la de un acuerdo de previsión de ruptura de la pareja para dejar regulado cuál será el futuro de los cónyuges con la particularidad de que tales acuerdos se han elaborado fuera de un ambiente de crisis personal, lo que garantiza la objetividad y buena fe con la que se han obtenido. Características que, tristemente, no es habitual que se den en la actualidad en un ambiente contencioso. 

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7 Comments

  1. Macarena dice:

    Hola buenos días, tengo piso y coche de soltera, todo pagado por mi y por mi madre. El piso lo sigo pagando mi madre y yo. Mi marido no paga nada en absoluto. El coche está pagado totalmente ya de soltera.
    Si me quiero divorciar, tendría derecho él relacionado con mi propiedad sin poner nada de dinero ?
    Me gustaría quedarme tranquila y que lo mío sea mío, ya que lo pagué todo yo. Porque últimamente estoy teniendo problemas con él.

    • León Olarte Abogados dice:

      Muy buenas Macarena,

      En relación a su consulta, dependería del régimen económico que rige en su matrimonio (gananciales, separación de bienes o participación), también habría que ver si otorgaron capitulaciones matrimoniales. En el caso de que las haya, ver si hay alguna cláusula relativa a los bienes privativos. Además, en caso de que se divorciasen, tendríamos que ver también la situación económica en la que quedaría su marido (para el caso de la vivienda) y si tenéis hijos en común.

      No obstante, para un estudio más detallado de su asunto puede ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente teléfono del despacho para coger cita: 954 082 800 en horario de L-J de 8:30-14:00 y de 16:00-18:00 y los Viernes de 8:30-14:00.

      Reciba un cordial saludo,

      • León Olarte Abogados dice:

        Buenas tardes, dada la naturaleza de su consulta y que necesita de un estudio más detallado, rogamos dirija la misma a info@leonolarte.com o se ponga en contacto con nosotros en el teléfono 954 082 800 para concertar una visita o una llamada de primer contacto. Muchas gracias.

  2. Maria Carmen Fernandez dice:

    Buenas tardes yo tengo una piso que es solo mio, Hace 20 años que vivo con mi pareja en el, los gastos de contribución, seguro del piso, salen de la cartilla bancaria que la tenemos en comun. Puede exigirme parte de la propiedad del piso?
    Gracias
    Un saludo

    • León Olarte Abogados dice:

      Muy buenas Carmen,

      En relación a su consulta, dependería del régimen económico que rige en su matrimonio, en caso de que estéis casados, (gananciales, separación de bienes o participación), también habría que ver si otorgaron capitulaciones matrimoniales. En el caso de que las haya, hay que ver si hay alguna cláusula relativa a los bienes privativos (su piso) Y, tendríamos que ver también la situación económica en la que quedaría su marido y si tenéis hijos en común.

      No obstante, para un estudio más detallado de su asunto puede ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente teléfono del despacho para coger cita: 954 082 800 en horario de L-J de 8:30-14:00 y de 16:00-18:00 y los Viernes de 8:30-14:00.

      Reciba un cordial saludo,

  3. Lorenza dice:

    Buenas tardes, hace poco me casé por régimen de gananciales y mi esposo me quiere escriturar una casa que ya tenía antes de casarse conmigo ,para que solo quede a mi nombre, ya que tengo un hijo en común, la pregunta es?
    Si él muere sus hijos de su anterior matrimonio me exigirían la mitad de esa propiedad o solo sería mia . Gracias

    • León Olarte Abogados dice:

      Muy buenas Lorenza,
      En relación a su consulta, pasando ese bien privativo a usted como única propietaria, en principio no se le reclamaría nada, aunque hay otras opciones más económicas. Por otra parte, han de tener en cuenta que el cambio conlleva una serie de gastos e impuestos según se realice a través de una compraventa o una donación.
      Si necesita de un estudio y asesoramiento más detallado al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 954 082 800 para evaluar su caso en profundidad.
      Reciba un cordial saludo, muchas gracias.

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