LA CONCILIACION LABORAL Y FAMILIAR PUEDE INCLUIR LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA

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LA CONCILIACION LABORAL Y FAMILIAR PUEDE INCLUIR LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Sergio Díaz López. Abogado Colaborador.


Es conocido que los trabajadores pueden solicitar la adaptación de su jornada laboral para poder conciliar su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, pero ¿qué ocurre si esa conciliación requiere de un desplazamiento a otra zona geográfica distinta a la de prestación del trabajo?

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el pasado 25 de mayo de 2021 (rec. 335/2021) parece dar respuesta a esta cuestión, y en sentido positivo, pues dicha Sentencia reconoce el derecho de una trabajadora a ser desplazada a otra zona geográfica dentro de la empresa para poder conciliar su vida personal, familiar y laboral.

Nos encontramos ante una solicitud de una trabajadora madre de dos hijos menores de 12 años que solicitó a su empresa una concreción horaria así como un desplazamiento geográfico a otra sede de dicha empresa; solicitud ante la que la empresa respondió positivamente a la concreción horaria, no pronunciándose siquiera ante la solicitud de movilidad geográfica.

La Sentencia dictada señala que será necesario ponderar las circunstancias concurrentes para determinar si el contenido del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ampara la posibilidad de cambiar de zona geográfica para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral. En el supuesto enjuiciado se reconoce dicho derecho, si bien como ya hemos indicado, no se tratará de un derecho indiscutido y absoluto, sino que deberá ser objeto de un análisis individualizado en cada caso.

Lo realmente novedoso de la Sentencia es que abre la puerta, como ya hemos señalado, a la posibilidad de incluir esa movilidad geográfica como parte del elenco de adaptaciones que se pueden solicitar para dar contenido al derecho de conciliación de la vida familiar, personal y laboral. En este sentido, y como ya ha sido reiterado en otras Sentencias dictadas al respecto de este derecho, no es necesario que el trabajador despliegue una prueba que revele una especial necesidad para la adaptación solicitada, siendo suficiente que se prueba la condición de progenitor así como su deseo de adaptación de sus condiciones de trabajo y la bonanza de las condiciones solicitadas de cara a dicha conciliación.

En LeónOlarte Abogados estamos a su disposición para poder asesorarle sobre las distintas posibilidades existentes en materia de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

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