CLÁUSULAS SUELO: ¿QUÉ RESPUESTAS ESTÁN DANDO LOS BANCOS?

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


Una vez que ha transcurrido lo que podría llamarse la “primera hornada” de reclamaciones de cláusula suelo al amparo del Real Decreto-ley 1/2017, es decir, aquellas que se formularon al poco tiempo de entrar en vigor la norma, podemos hacer un primer acercamiento a las respuestas que están dando los bancos fruto de la experiencia que estamos teniendo en nuestro bufete, a fin de ilustrar a nuestros lectores acerca de si la respuesta recibida se encuentra o no debidamente fundamentada.

Según estamos comprobando, dependerá del banco al que se dirija que su reclamación tenga o no el éxito que se preveía con la aprobación del Real Decreto-ley 1/2017, cuestión ésta que genera una grave inseguridad jurídica y desigualdad entre los afectados por la cláusula suelo, ya que la regla general es que estas cláusulas, estén impuestas por uno o por otro banco, comparten semejante, sino idéntica, redacción, siendo incomprensible a nuestro juicio que en algunos casos las reclamaciones sean estimadas y en otros no.

El banco me ofrece por escrito la devolución íntegra de la diferencia por la aplicación de la cláusula suelo más los intereses legales.

Considérese dichoso si se encuentra en esta situación, ya que desafortunadamente no es la tónica general. Normalmente le indicarán que a menos que no acepte el cálculo ofrecido por el banco en un corto plazo, procederán a ingresarle la cantidad en los días siguientes a la respuesta ofrecida por el Banco.

Ojo porque no basta con que se le ofrezca una cantidad determinada, la respuesta del banco debe incluir un desglose con el cálculo de las cantidades a devolver, tanto en concepto de diferencias por la aplicación de la cláusula suelo como de intereses legales. No obstante, siempre recomendamos revisar este cálculo para comprobar que la cantidad ofrecida es la adecuada, servicio que desde nuestro bufete ofrecemos a nuestros clientes.

El banco me ofrece por escrito la devolución de la diferencia por la aplicación de la cláusula suelo pero no los intereses legales.

En este curioso supuesto la entidad ofrece al cliente la devolución de los importes aplicados por la cláusula suelo pero sin los intereses legales. Suponemos que lo que pretende con ello el banco es reducir costes con aquellos clientes que se dan por satisfechos con la simple devolución de los importes aplicados por la cláusula suelo, ya que el pago de los intereses es una obligación legal.

Para ello, se acude a motivos como que la entidad “ha actuado de buena fe y no ha incurrido en mora en sus obligaciones.” Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el abono de los intereses legales no es ningún capricho que pueda quedar a voluntad del banco pagarlos o no, es una consecuencia legal e inexcusable de la devolución de los importes aplicados por cláusula suelo como consecuencia de la nulidad de la misma (artículo 1.303 del Código Civil), aparte de estar expresamente previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 1/2017: “en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses.”

Mi banco me ofrece verbalmente la devolución de una cantidad determinada, pero no me adelantan nada por escrito.

Cuidado con esto porque el banco está obligado a responder por escrito a su reclamación, y como hemos dicho en el anterior apartado, con un desglose indicativo del cálculo de las cantidades a devolver.

Si le citan desde su banco con sospechosa premura, seguramente es porque tendrán preparado un documento en el que usted acepta la cantidad que le ofrecen, y con un pacto de renuncia a reclamar cualquier concepto derivado de la aplicación de la cláusula suelo. Entendemos lo “apetitoso” que resulta este ofrecimiento, sobre todo visto el panorama, pero ojo porque si su banco se niega a adelantarle el cálculo por escrito, previsiblemente será porque la cantidad que van a ofrecerle es netamente inferior a la que le corresponde.

El banco dice que mi cláusula suelo es transparente y que el proceso de información previo al contratar la hipoteca cumplió la normativa de consumidores y usuarios.

En este caso, que está siendo utilizado sistemáticamente por algunas entidades, y no siempre con razón, para comprobar que la respuesta se encuentra jurídicamente sustentada, será preciso revisar cada caso concreto.

Cuestiones como la forma en la que está redactada la cláusula suelo, si la escritura contiene alguna advertencia expresa del Notario sobre el sentido de la cláusula, o el proceso seguido con el banco antes de firmar la hipoteca (existencia de oferta vinculante, cuadros simulados de amortización reflejando la aplicación del suelo, negociaciones para la reducción del suelo, etc.), serán claves para determinar si en un proceso judicial tendría éxito la reclamación. En nuestro bufete ofrecemos la revisión de su caso sin coste alguno (para ello puede dirigirse a info@leonolarte.com).

Mi banco alega que la hipoteca lleva tiempo cancelada y que la reclamación se encuentra prescrita.

Ésta cuestión ya la abordamos en anteriores publicaciones, y es que entendemos que la acción para instar la nulidad de la cláusula suelo por abusiva de conformidad con la normativa de consumidores y usuarios y condiciones generales de contratación, que es la acción que procede para reclamar la devolución de los importes aplicados por la cláusula suelo, es imprescriptible, y por tanto resulta indiferente el tiempo que haya transcurrido desde que la hipoteca haya dejado de estar vigente.

El banco dice que conforme al pacto de renuncia que firmé con ellos no tengo posibilidad de reclamar.

Existen algunos supuestos en los que, tiempo atrás, el banco contactó con el cliente para ofrecerle eliminar o reducir la cláusula suelo, y para ello le hizo firmar un pacto de renuncia a reclamar en el futuro cualesquiera cantidades derivadas de la cláusula suelo.

En este caso debe indicarse que dicho pacto se considera nulo de pleno derecho conforme al artículo 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que establece que “la renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula”. También conforme al artículo 1.310 del Código Civil y la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Por tanto, caso de instarse la reclamación por la vía judicial existen serias probabilidades de que dicho pacto fuera anulado por el tribunal.

Mi banco dice que al haberme subrogado en la hipoteca que antes fue contratada por otra persona o entidad, no tengo posibilidad de reclamar.

Cuestión ésta que también tratamos en otro artículo, debe tenerse en cuenta que conforme a asentada jurisprudencia, la cláusula suelo es igualmente abusiva en los casos de subrogación de hipoteca, haya o no intervenido el banco en la escritura de subrogación, y ello por cuanto éste es el beneficiario directo de la cláusula suelo, y porque toda subrogación conlleva para el banco un trámite interno en el que se deja constancia del cambio de prestatario, lo que le impone la obligación de informarle sobre las condiciones de la hipoteca en la que se haya subrogado.

Como hemos visto, pueden darse numerosas posibilidades de respuesta ante su reclamación, pero lo que les recomendamos desde Leonolarte es que no se de nunca por vencido, y que antes de tomar una decisión sobre el siguiente paso a seguir, acuda a un abogado para valorar las posibilidades de éxito de instar la reclamación por la vía judicial.

 

 

Fotografía unsplash.com

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