CONDICIONES DE APERTURA DE COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS A PARTIR DEL 25 DE MAYO (FASE 2)

NOVEDADES LABORALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 18/2020 DE 12 DE MAYO.
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CONDICIONES DE APERTURA DE COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS A PARTIR DEL 25 DE MAYO (FASE 2)

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


El pasado 17 de mayo fue publicada la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La norma regula la apertura de ciertos establecimientos y comercios a partir del 25 de mayo, en aquellas provincias que hayan pasado a la fase 2.

Una de las principales novedades es la reapertura de centros comerciales, siempre que se garantice el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Que se limite el aforo total de los mismos al 30% de sus zonas comunes.
  • Que se limite al 40% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales, salvo aquellos bares y restaurantes cuya actividad se desarrolle en dichas zonas comunes, que quedan sometidos a los aforos previstos para este tipo de actividad, que se dirán  a continuación.
  • Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

Otra importante novedad es la reapertura de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el interior del local, siempre que no se supere un 40% de su aforo y se cumplan las siguientes condiciones:

  • El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso estará permitido el autoservicio en barra por parte del cliente. 
  • Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
  • Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
  • La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración continuará con la limitación del aforo al 50%. 

Quedan exceptuados de la reapertura los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, que deberán permanecer cerrados.

Por otro lado, se permite la reapertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios que superen los 400 m2 de superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

  • Que se reduzca al 40% el aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. 
  • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Velatorios, lugares de culto y centros residenciales

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 en espacios cerrados, sean o no convivientes. Los entierros y cremaciones se restringen a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados.

El aforo máximo de los lugares de culto se amplía a un 50%. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, con un aforo del 50% y sin superar las 100 personas en espacios al aire libre o las cincuenta personas en espacios cerrados.

Las comunidades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.

Hoteles y alojamientos turísticos

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere un tercio de su aforo. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará las condiciones previstas para los mismos que se han referido anteriormente.

Bibliotecas, salas de exposiciones y monumentos

En relación a las bibliotecas, podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

Podrá procederse a la reapertura al público de las salas de exposiciones, siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten las medidas necesarias para el debido control de las aglomeraciones. También se permite la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales, siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado.

Cines, teatros y espectáculos culturales

Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares, podrán reanudar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado. Para el resto de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad deberá sujetarse a los siguientes requisitos: 

  • Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 50 personas.
  • Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.
  • En todo caso, en la reanudación de la actividad deberá observarse lo establecido en esta orden.

Instalaciones deportivas, piscinas recreativas y playas

Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas con las siguientes limitaciones:

  • La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
  • En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico y manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros. 
  • Deberá respetarse el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica. Estará permitido el uso de los vestuarios, siempre que se cumplan con las debidas medidas de prevención e higiene.

Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona. El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros.  Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

Por último, el tránsito y permanencia en las playas se realizará respetando las medidas de seguridad e higiene y manteniendo una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros. Los grupos deberán ser de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes. Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario.

Tanto para las piscinas recreativas como las playas, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

Photo by Michael Browning on Unsplash

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