Sergio Díaz López. Abogado asociado.


Tras casi dos meses de vigencia, el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo ha sido sustancialmente modificado por el publicado el pasado 12 de mayo, Real Decreto Ley 18/2020, tras un periodo de negociación entre Gobierno y agentes sociales, que resultaba de todo punto necesario para modificar y puntualizar determinadas cuestiones relacionadas en el primero de los publicados.

Se debe destacar la desvinculación de los ERTE por fuerza mayor de la vigencia del Estado de Alarma, así como la introducción de la figura del ERTE por fuerza mayor parcial, como principales novedades en este texto. Igualmente resulta de interés la redefinición de la cláusula de salvaguarda de empleo en este tipo de ERTES.

  1. ERTE/ERE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
  • Respecto de los ERTE por Fuerza Mayor tramitados al amparo del artículo 22 del RD 8/2020, se desvincula su duración de la del Estado de Alarma, y podrán seguir vigentes en tanto continúen las mismas circunstancias y en ningún caso más allá del 30 de junio 2020, si bien se establece la posibilidad de prorrogar aún más sus efectos en casos determinados de actividades que no puedan reanudarse por imperativo legal o derivado de la situación de crisis sanitaria.
  • De igual forma, se prevé la reapertura del negocio o actividad progresivamente, según las necesidades del mismo, y es por ello que se regula el llamado ERTE por fuerza mayor parcial en función de la recuperación parcial de la actividad según el avance de las distintas fases establecidas en la normativa.

La novedad de este ERTE es el incentivo a la reincorporación progresiva de trabajadores en las actividades permitidas por fases, de tal modo que se establecen bonificaciones en materia de Seguridad Social hasta el 30 de junio para los trabajadores incorporados, y se reducen las bonificaciones para los trabajadores no reincorporados. 

2. FLEXIBILIZACIÓN ERTE/ERE POR CAUSAS OBJETIVAS.

  • Se mantienen las condiciones especiales de tramitación en ERTE por causas objetivas (regulados en artículo 23 del RDL 8-2020) iniciados desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley y hasta el 30 de junio.
  • Se permite la tramitación de ERTE por causas objetivas durante la vigencia de un ERTE por Fuerza Mayor.
  • Se establece que los efectos de un ERTE por causas objetivas podrán retrotraerse a la fecha de la finalización de un ERTE previo por Fuerza Mayor.

3. COTIZACIÓN Y PROTECCIÓN DESEMPLEO

– En los casos de trabajadores afectados por las suspensiones y reducciones de jornada producidas a consecuencia del Estado de Alarma, se extienden las condiciones reguladas en el RDL 8-2020 hasta el 30 de junio, esto es:

  • Derecho a prestación contributiva de desempleo, sin necesidad de periodo mínimo de ocupación cotizada
  • No computará el periodo de la prestación consumida, a los efectos de periodos máximos de percepción
  • El cálculo de la prestación se hará conforme al promedio de bases cotizadas de los últimos 180 días, y en su defecto, del periodo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados en la relación laboral afectada por la suspensión o reducción de jornada
  • La duración de la prestación se extenderá hasta el 30 de junio con esas condiciones, y hasta el 31 de diciembre para fijos discontinuos

– En materia de cotizaciones sociales, se producen los siguientes cambios en las exoneraciones de cuotas, en función de si estamos ante empresas con un ERTE por Fuerza Mayor total o parcial:

4. SALVAGUARDA DE EMPLEO.

-Se modifica la regulación sobre compromiso de mantenimiento de empleo contenida en el RDL 8-2020, en los siguientes términos:

  • Compromiso de mantenimiento de empleo, respecto de los trabajadores afectados por los ERTE, durante el plazo de seis meses desde el reinicio de la actividad, entendiendo como tal la reincorporación de trabajadores afectados por el expediente aun parcialmente.
  • No se considera incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  • Tampoco se considera incumplido en caso de fin de llamamiento de fijos discontinuos o finalización de contratos temporales por expiración de su plazo o término.
  • Tampoco se considerará incumplido en caso de despido por causas objetivas, en caso de que la empresa se encuentre en riesgo de declaración concursal.
  • El incumplimiento de este compromiso conllevará la devolución de todas las cuotas exoneradas del total de la plantilla afectada por el ERTE, más el interés de demora y recargo correspondientes.

Photo by Arlington Research on Unsplash

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.