¿Voy a tener que pagar la multa que me han impuesto por circular por la vía pública durante el estado de alarma?

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¿Voy a tener que pagar la multa que me han impuesto por circular por la vía pública durante el estado de alarma?

Marián Lora Márquez.


Con el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos y procesales, son muchas las denuncias formuladas durante el estado de alarma, que van a ser notificadas en los próximos días. Pero, ¿puedo impugnar dichas sanciones?

La respuesta es afirmativa y a continuación veremos por qué.

En primer lugar, es posible que el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, no se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio ya que esta, en su artículo 11, establece que se podrá “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Sin embargo, el Real Decreto establece una prohibición generalizada de circular por las vías de uso público, salvo en determinados supuestos. 

En este sentido, también se vulnera el artículo 55.1 de nuestra Constitución, el cual prevé la suspensión de la libertad de circulación cuando se acuerde la declaración de estado de excepción o de sitio, pero no para el estado de alarma, en el cual no se permite la supresión de ningún derecho fundamental.

En segundo lugar, el Real Decreto no incluye entre sus preceptos régimen sancionador específico, sino que se remite a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Esta última, en su artículo 10, señala que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”. La mayoría de sanciones se están amparando en la Ley de protección de la seguridad ciudadana, la cual califica como grave “La desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes, o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. 

Ante esto, la Abogacía General del Estado ha señalado que «El mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015. Dicha infracción concurrirá cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento”.

En conformidad con lo expuesto, solo podrían ser multados aquellos que, además de ser sorprendidos incumpliendo lo decretado en el estado de alarma, se resistan a obedecer una orden directa de un agente. De lo contrario, se estarían vulnerando los principios de tipicidad y de proporcionalidad.

En tercer lugar, habría que analizar caso por caso el fundamento de la sanción,  ya que hemos visto como hay Ayuntamientos que han dictado ordenanzas municipales y bandos adoptando medidas adicionales a las dictadas por el Gobierno como, por ejemplo, medidas restrictivas en relación con el paseo de mascotas, incumpliendo el principio de legalidad y jerarquía normativa, siendo por lo tanto todas aquellas nulas.

Si, como ya hemos visto las sanciones administrativas están en tela de juicio y, en su mayoría, abocadas al fracaso, ni que decir tiene sobre lo que respecta a las sanciones penales. La jurisprudencia ha venido requiriendo para apreciar delito de desobediencia la existencia de un previo requerimiento directo. Es decir, no basta con incumplir una norma administrativa, aunque se realice de manera reiterada, para apreciar la existencia de un delito de desobediencia. En este sentido, señalar la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1992, la cual establece que “La base y requisito indispensable y esencial para que pueda ser cometido el delito de desobediencia radica en la existencia de una orden o mandato directo, expreso y terminante dictado por la Autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones que sea conocido real y positivamente por quien tiene la obligación de acatarlo y no lo hace”.

Recientemente, los Tribunales han tenido ocasión de pronunciarse sobre ello. En concreto, el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña ha absuelto a un vecino que fue detenido por un delito de desobediencia, al comprobar los agentes de la policía que ya había sido sancionado en dos ocasiones por saltarse el confinamiento. Este vecino se encontraba en las inmediaciones de una iglesia, comunicándoles a los agentes que se dirigía a rezar. Posteriormente, lo localizaron cerca de un parque, y aquel manifestó a los agentes que se dirigía a un supermercado, a pesar de caminar en dirección contraria a su domicilio, considerando el juez que “no ha quedado demostrado que no fuera al supermercado”, señalando que el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma “tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano” y, añade que, en materia de derechos fundamentales, “hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido”.

Por todo lo expuesto, si bien es cierto que los ciudadanos debemos apelar a la responsabilidad social y atenernos a las recomendaciones de las autoridades competentes, hay motivos más que suficientes para impugnar las sanciones que hayan sido impuestas por incumplir lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, tanto en vía administrativa como judicial. 

Photo by Denys Rodionenko on Unsplash

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