CONDICIONES DE APERTURA DE COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS A PARTIR DEL 8 DE JUNIO (FASE 3)

¿Voy a tener que pagar la multa que me han impuesto por circular por la vía pública durante el estado de alarma?
5 junio, 2020
Me divorcio: ¿que pasa con mi casa?, aunque no viva allí ¿tengo que seguir pagando la hipoteca?
29 junio, 2020

CONDICIONES DE APERTURA DE COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS A PARTIR DEL 8 DE JUNIO (FASE 3)

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


El pasado 30 de mayo fue publicada la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En ella se regulan las normas de apertura de establecimientos y comercios a partir del 8 de junio, en aquellas provincias que hayan pasado a la fase 3.

Una de las principales novedades de esta fase 3 es la ampliación del aforo máximo de establecimientos y locales comerciales hasta el 50%, y las zonas comunes y recreativas de centros comerciales hasta el 40%. Para los establecimientos de hostelería y restauración también se amplía el aforo máximo hasta el 50%, permitiéndose el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o grupos de clientes. En el caso de las terrazas al aire libre de este tipo de establecimientos, el aforo máximo se amplía hasta el 75%

Otra importante novedad es la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturnosiempre que no se supere un tercio de su aforo. Si en el local existe un espacio destinado a pista de baile o similar, podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

Para las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos también se amplía el aforo máximo al 50%.

Instalaciones y centros deportivos

En instalaciones deportivas al aire libre se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido. 

En las instalaciones y centros deportivos que oferten servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva de carácter individualizado se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, manteniéndose la distancia de seguridad de dos metros siempre que sea posible, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido. La actividad se desarrollará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.

No será necesaria la concertación de cita previa y se permitirá la utilización de los vestuarios y zonas de duchas.

Velatorios, lugares de culto y bodas

Se amplía el aforo máximo de los velatorios a 50 personas en espacios al aire libre o 25 en espacios cerrados, sean o no convivientes. Los entierros y cremaciones se restringen a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados.

El aforo máximo de los lugares de culto se amplía a un 75%. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o 75 en espacios cerrados.

Bibliotecas, salas de exposiciones y congresos

Para las bibliotecas se amplía igualmente el aforo máximo al 50%,  para las actividades culturales y de consulta en sala. También se amplía el aforo al 50% para las salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales. Las visitas podrán ser de grupos de hasta veinte personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

En lo que respecta a eventos culturales que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. 

Se amplía la cifra de asistentes para la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, a 80 asistentes.

Cines, teatros y espectáculos culturales

Se amplía el aforo máximo para los cines, teatros, auditorios y espacios similares, siempre que cuenten con butacas preasignadas, hasta el 50%. 

Para el resto de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 

  • Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.
  • Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 800 personas.

Las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre deberán con butacas pre-asignadas, y no podrán superar la mitad del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de 800 personas.

Centros recreativos y actividades turísticas

Podrá procederse a la reapertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

  • Que se limite el aforo total de los mismos al 50%.
  • Que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas. También se permite la realización de la actividad de guía turístico que se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y con grupos de un máximo de 20 personas.

Establecimientos de juego y apuestas

Podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado y a que no haya, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más de 50 personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento.

Photo by chuttersnap on Unsplash

2 Comments

  1. Jesús Ruiz Majón dice:

    El aforo de los centros comerciales está mal, es un 40% de las zonas comunes según plan de autoprotección más el 50% del aforo de los establecimientos comerciales según su licencia de apertura. Tened en cuenta, además, la salvedad de que los gobiernos regionales pueden establecer medidas más restrictivas que el gobierno central.

    • León Olarte Abogados dice:

      En el artículo queríamos referirnos a los establecimientos en centros comerciales, no expresamente a zonas comunes. En cualquier caso lo corregiremos para no generar confusión. Muchas gracias por su apunte.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.