¿Cual es el límite legal para los pagos en efectivo?
3 agosto, 2023
¿Cómo inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho?
11 septiembre, 2023

Corresponde a la empresa acreditar el pago del salario

Abogado Colaborador, Juan Carlos Hernández

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 4 de julio de 2023, ha unificado su doctrina en torno a las reglas sobre distribución de la carga de la prueba del artículo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil, determinando que la aplicación de las reglas del mencionado precepto legal impone a la empresa la carga de probar el pago del salario y, al no haber aportado la mercantil prueba alguna del abono de las retribuciones reclamadas, ha de ser condenada a que realice el pago de esas cantidades al trabajador.

En concreto, la Sentencia en cuestión ha acabado condenado a una empresa de construcciones y obras públicas de Toledo a pagar a un trabajador la cantidad de 6.318 euros en concepto de salarios adeudados. En este sentido, la Sentencia viene a establecer la responsabilidad de la empresa de probar que se realizó el pago del salario cuando no se discute la afectiva existencia de la prestación de servicios laborales durante el periodo reclamado, aun cuando el pago se realice de forma metálica.

Es por ello que la Sala Cuarta ha estimado el recurso del trabajador y unificado la doctrina en relación con la distribución de la carga probatoria del art. 217 LEC, determinando que, tal y como alegaba el actor, la aplicación de las reglas del art. 217 LEC imponen a la empresa la carga de probar el pago del salario cuando no se discute la prestación de servicios laborales por parte del empleado, obligando con ello al Tribunal a estimar la pretensión ejercitada en la demanda al no haberse aportado prueba alguna del pago de los salarios reclamados.

Como decimos, en el supuesto en cuestión no se llegó a discutir que el trabajador hubiese prestado servicios laborales para la demandada durante el periodo reclamado, por lo que es a la empresa a quien le corresponde la carga de probar el pago de las cantidades reclamadas o, en su lugar, igualmente le incumbe probar otro elemento impeditivo o extintivo que pudiere anular la obligación de abonar las cantidades reclamadas.

También ha dictaminado el Alto Tribunal que la empresa dispone de todas las facilidades probatorias para demostrar el pago de las sumas reclamadas, pues debía  contar con registros y asientos contables que acreditasen el pago del salario, así como de los documentos que reflejasen la existencia de transferencias dinerarias a las cuentas del trabajador. En este sentido, establece la Sala que: “incluso en el hipotético supuesto de que el pago se hubiere realizado en metálico, la empresa puede aportar el preceptivo recibo de cobro firmado por el trabajador que ha de obrar en su poder”. Mientras que, por el contrario, no puede exigirse al trabajador la prueba de un hecho negativo, pues ello supondría una “prueba diabólica” para el mismo.

Por último, la sentencia  también viene a aclarar que, en la supuesto de que la empresa hubiese abonado el salario en negro, tampoco quedaría exenta en ningún caso de probar el pago por los medios que fuesen necesarios.

////////

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted.


Si usted desea resolver una consulta relacionada con esta temática o cualquier otra, puede contactarnos  a través de este formulario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.