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¿Cómo inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho?

Abogada Colaboradora, Mari Carmen Quintero

La pareja de hecho consiste en la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

No pueden formar parejas de hecho las siguientes personas:

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.
  • Los parientes en línea recta por consaguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consaguinidad en segundo grado.

Para ser pareja de hecho en España se han de cumplir una serie de requisitos dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida. En nuestro caso nos vamos a centrar en Andalucía.

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía se puede realizar en las de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad o en el Ayuntamiento de la localidad correspondiente a la residencia habitual, es decir, donde alguno de los miembros de la pareja esté empadronado.

Los requisitos que las parejas deben cumplir para su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía son los siguientes:

  • Identificación personal.
  • Acreditar el estado civil.
  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar incapacitados judicialmente.
  • No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la parejas de hecho.
  • No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  • Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

La declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable. El acto tendrá carácter público, salvo que los interesados soliciten expresamente que éste se desarrolle de forma reservada.

La declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá efectuarse, asimismo, mediante el otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.

Para realizar la inscripción la pareja debe cumplimentar la solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad o al Ayuntamiento y debe acompañar la siguiente documentación:

  • Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente).
  • Certificación del padrón municipal actualizado, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
  • Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.
  • Certificación acreditativa del estado civil: Las Certificaciones y otros documentos acreditativos del estado civil, serán originales, y la fecha de expedición de los mismos no deberá ser superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Y en caso de que alguna de las personas sea de nacionalidad española, ha ce aportar también:

  • Certificación de nacimiento.
  • Fe de vida y estado.

Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:

  • Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
  • Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.

Y, por otro lado, en caso de que alguna de las personas tengan nacionalidad extranjera, deberán acreditar su nacionalidad con la siguiente documentación:

  • Certificación de nacimiento y de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso.
  • Declaración jurada de la persona interesada de su estado civil actual en el órgano tramitador de solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de hecho ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue. Dicha declaración jurada se podrá realizar también ante los órganos consulares de su país en España o ante notario público.

Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:

  • Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
  • Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.

Dichas Certificaciones deberán estar, en su caso, debidamente legalizadas y traducidas.

Si usted desea resolver una consulta relacionada con esta temática o cualquier otra, puede contactarnos  a través de este formulario.

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