COVID 19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL EN PERSONAL NO SANITARIO

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COVID 19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL EN PERSONAL NO SANITARIO

Sergio Díaz López. Abogado colaborador.


Por primera vez se ha reconocido a un trabajador no sanitario que la baja por Covid 19 se debe considerar enfermedad profesional.

Se trata del caso de un auxiliar administrativo que presta servicios en un centro de salud, y que sufrió el contagio por Covid 19, habiendo causado baja por dicha circunstancia y posteriormente por alteraciones respiratorias, presuntamente causadas por la enfermedad.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Talavera de la Reina reconoce en su reciente Sentencia dictada que existe relación causa efecto entre el contagio de la enfermedad y la prestación laboral del trabajador, dado que el Covid 19 está expresamente incluido entre el tipo de enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección; e igualmente viene reconocido en el RDL 19/2020 la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, las enfermedades padecidas por el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de sus tareas.

En el caso que nos ocupa, el trabajador se considera expuesto al riesgo de la enfermedad por su tipo de ocupación laboral, lo que conlleva la consideración de contingencia profesional su baja por el contagio del Covid 19.

Se trata de una Sentencia pionera, que a buen seguro vendrá acompañada de otras muchas en los próximos meses, dado que existen numerosos sectores en los que se ha asumido riesgo de contagio, sin necesidad de tratarse de trabajadores sanitarios, que hasta ahora eran los únicos a los que se reconocía este tipo de contingencia.

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