Covid19: Medidas de ayudas para pymes y autónomos.

José Luis Borreguero Ruíz. Abogado.


Para tratar de atajar en lo posible la crisis ocasionada por el coronavirus, el Gobierno de España ha ido aprobando en muy breve espacio de tiempo, una serie de medidas para ayudar a las empresas y autónomos considerando la drástica bajada de actividad en muchos sectores productivos. 

A la vez, en el sector privado, también se han ido estableciendo una serie de medidas de flexibilización y moratorias en atención a la situación creada por el Covid19. 

AYUDAS AL SECTOR PRIVADO.

En primer lugar, el llamado por la normativa aprobada, Apoyo a la industrialización, con la finalidad primordial desostener la actividad económica ante las dificultades transitorias que se están dando en nuestro país a consecuencia de la crisis del COVID-19. A tal efecto, en primer lugar, se facilita liquidez a las empresas para desarrollar sus proyectos. Para ello, se establece un plazo de dos años y medio, prorrogable, para refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME, y, también, se flexibilizan los criterios para la evaluación de la ejecución de los proyectos, actualmente en ejecución, siempre garantizando el cumplimiento de los objetivos del proyecto. Por otro lado, se ha incrementado la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento, SME, S.A.) con 60 millones de euros con el fin de dar una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para PYMEs afectadas en su actividad por el COVID19. De esta manera, CERSA podrá asumir unos 1.000 millones de euros de riesgo que permitirá movilizar 2.000 millones de euros beneficiando a unas 20.000 PYMEs y autónomos. 

Las empresas con eventos organizados por ICEX, que hayan debido ser cancelados por razones de fuerza mayor,  y hubieran  asumido gastos, se procederá a su devolución, y en otros casos, el ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables. 

Por otro lado, se apoya a las empresas del sector turístico, ya que la crisis del COVID-19 ha supuesto la paralización total del mismo. Con el fin de asegurar la liquidez y, por lo tanto, la viabilidad de las empresas turísticas, se suspenden durante un año y sin penalización alguna, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización. 

También existe un apartado para la viabilidad de las empresas concursadas.  Se establecen medidas para que estas empresas puedan acceder en las circunstancias actuales a un ERTE cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19. Aunque, como contrapartida, el acceso a dichas medida, se condiciona a la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. 

Por otro lado, otro grupo de medidas es la Flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos, existiendo una serie de moratorias en relación al coste de los suministros. Así, se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro de electricidad o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno, e incluso, una vez concluido el estado de alarma, se le permitirá una nueva modificación sin coste ni penalización. 

Del mismo modo, en relación al suministro de gas natural, habiéndose producido un significativo descenso de la actividad económica que ha motivado que numerosos titulares de puntos de suministro de gas natural tengan contratado un caudal diario significativamente superior al que necesitan en las circunstancias actuales, y con la finalidad de reducir al máximo los costes fijos, se permitirá ajustar la capacidad contratada de los puntos de suministro a sus necesidades reales, cambiar el escalón del peaje de acceso o, incluso suspender temporalmente el contrato de suministro sin coste alguno. 

Ya dentro del sector de gas y electricidad, se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado. A su vez, para que los comercializadores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes y de la liquidación de los impuestos indirectos que gravan estos consumos durante el periodo de suspensión del pago, y se habilita a todas estas empresas a acceder a la línea de avales establecida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin específico. La cantidad avalada coincidirá con la cantidad en la que hayan disminuido los ingresos de cada agente como consecuencia de esta medida. 

También en el sector de los servicios audiovisuales, habiendo sufriendo una brusca caída de sus ingresos desde el inicio de la crisis, debido principalmente a la cancelación de campañas publicitarias, con carácter excepcional y transitorio se establece, una compensación temporal de determinados gastos de cobertura poblacional obligatoria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal, con el objetivo de permitir que las empresas que proveen este servicio puedan gozar de una mayor liquidez en aras de la adecuada prestación de este servicio esencial. 


MEDIDAS TRIBUTARIAS Y SEGURIDAD SOCIAL

Desde el pasado 13 de marzo y hasta el 30 de mayo, pymes y autónomos pueden solicitar el aplazamiento de hasta 30.000 euros en el pago de impuestos por un plazo máximo de seis meses, con tres meses de carencia. De esta forma, es posible retrasar el pago de impuestos que hasta ahora se consideraban inaplazables. En concreto, la medida afecta al pago de las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Sólo se podrán acoger a esta ayuda las empresas cuyo volumen de operaciones no superase los 6 millones de euros en 2019.

Además, al parecer se prepara por parte de la AEAT el aplazamiento en un mes del próximo pago de impuestos del 20 de abril, sino hasta el 20 de mayo, y que será posible tributar por estimación directa y no por el sistema de módulos.

Moratoria de pagos a la SS. Las empresas afectadas por el Covid-19 pueden posponer durante 6 meses los pagos de las cuotas a la Seguridad Social de mayo, junio y julio, sin recargos ni intereses. Se puede optar por el aplazamiento, pymes y los autónomos, en el caso de no tener aplazamientos en vigor para deudas con la Seguridad Social cuyo plazo de pago esté comprendido entre abril y junio. Las empresas que se hayan acogido a un ERTE no podrán solicitar esta moratoria. Los autónomos pueden aplazar las deudas que ya tengan con la Seguridad Social, aunque aplicando un interés del 0,5% para los ingresos de abril y junio.


MORATORIA EN ALQUILERES.

Como ha ocurrido con los arrendamientos de viviendas, y la moratoria de las hipotecas que se amplió a las oficinas y locales comerciales para los autónomos y empresarios que sufran dificultades, también se podrán pactar prórrogas y fraccionamiento de la renta de alquileres, siempre que se acrediten dichas dificultades. Asimismo, los contratos de alquiler que venzan durante este periodo quedarán prorrogados.


AYUDA AL TELETRABAJO.

El programa Acelera PYME pretende ayudar a las empresas a mejorar el teletrabajo y la digitalización mediante herramientas y sesiones formativas. Se ha aprobado una línea de financiación de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades financieras de las pymes relacionadas con la compra y el leasing de equipamiento y servicios para la digitalización. Gran parte de las soluciones son para la dotación de herramientas para el trabajo no presencial.


CESE DE ACTIVIDAD.

Las empresas y autónomos cuya actividad ha tenido que detenerse, así como aquellos con una caída de más del 75% en su facturación, pueden solicitar el cese temporal en su actividad a través de su mutua contratada. A tal efecto, se exonerará el pago de la cuota de autónomos, así como una prestación equivalente al 70% de la base reguladora por la que se cotizara, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. No obstante, se debe estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.


MEDIDAS AUTONÓMICAS.

 Las pymes afectadas por la crisis del coronavirus y el parón de la actividad económica provocado por el estado de alarma podrán aplazar los pagos y los intereses de los préstamos concedidos por las comunidades autónomas y las administraciones locales. Si han cesado actividad o reducido su facturación, podrán solicitar el aplazamiento de pagos e intereses y abonarlo a lo largo de 2020.


MEDIDAS EN EL SECTOR PRIVADO.

Las medidas de apoyo para afrontar la crisis provocada por el coronavirus también provienen del sector privado.

Las entidades financieras están entre las más implicadas, como en el caso de Banco Santander con sus créditos preconcedidos a pymes por 20.000 millones de euros, así como otras entidades han ampliado sus préstamos y la flexibilización en su concesión.  Asimismo, algunas operadoras de telecomunicaciones como Vodafone han incluido datos gratuitos ilimitados en la tarifa de sus clientes profesionales,, y otras como, Telefónica han adelantado pagos a pymes que trabajan como proveedores de la firma. Asimismo, compañías de energía como Naturgy e Iberdrola están facilitando a pequeñas empresas el fraccionamiento de sus facturas.

Photo by Bernd Klutsch on Unsplash

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